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7 de abril 2026 - 21:55

El Gobierno apeló la medida cautelar que suspendió 82 artículos de la reforma laboral

Si bien en su planteo el Ejecutivo había solicitado que la ley vuelva a entrar en vigencia, el juez Raúl Horacio Ojeda lo rechazó, aunque concedió el recurso de apelación. Ahora, la causa queda en manos de la Cámara Nacional del Trabajo.

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El Gobierno apeló al fallo contra la reforma laboral.

El Gobierno nacional apeló este martes el fallo de la Justicia que suspendió 82 artículos de la ley de reforma laboral el pasado 30 de marzo. Ahora, todo quedará en manos de la Cámara Nacional del Trabajo, que revisará la norma aprobada por el Congreso Nacional.

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En su presentación, el Ejecutivo había solicitado la suspensión del fallo y que la ley vuelva a entrar en vigencia. Sin embargo, el juez Raúl Horacio Ojeda -que había dictado la cautelar- rechazó el planteo.

En su fallo, el magistrado explicó: "Concédase el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en relación y con efecto devolutivo, y ello, por cuanto no encuentra mérito el suscripto para receptar el pedido de concesión de dicho recurso con efecto suspensivo". De esta manera, el fallo permanece vigente.

El pasado 30 de marzo, Ojeda dictó una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT), para declarar la inconstitucionalidad de la reforma laboral. Como primera medida, el juez suspendió 82 artículos, hasta que se dicte un fallo sobre el fondo del planteo, es decir, la inconstitucionalidad.

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El 30 de marzo, la Justicia suspendió 82 artículos de la ley de reforma laboral.

En su decisión, el magistrado justificó que la medida era tomada "para que no se produzca un consumo de derecho que afecten de modo grave a las personas y a las instituciones involucradas".

Y ejemplificó: "¿Qué ocurriría si se pusiera en marcha el complejo entramado del F.A.L. (Fondo de Asistencia Laboral) y luego fuera declarado inconstitucional? ¿Y si se pusiera en marcha el sistema de deshomologación de CCT, como ocurrió con la fallida experiencia de la ley 25.250?".

La administración de Javier Milei había solicitado que la medida cautelar fuera rechazada y que la causa continúe su rumbo. Sin embargo, Ojeda explicó: "En este caso se cumplen en el caso los tres requisitos básicos: estado de incertidumbre actual sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica concreta, puede producir perjuicio o lesión inmediata en el accionante (y en sus representados, al tratarse de regulaciones inherentes a las relaciones individuales y colectivas del trabajo), y no existe otro modo legal idóneo para poner remedio inmediatamente a esa incertidumbre".

Fallo contra la reforma laboral: qué artículos clave quedaron paralizados

El fallo del juez laboral Raúl Horacio Ojeda que suspendió 82 artículos de la ley de “modernización laboral” pone en pausa el núcleo de la reforma impulsada por el Gobierno. La medida cautelar, dictada tras un planteo de la CGT, impacta sobre un amplio abanico de modificaciones que iban desde el régimen de despidos hasta el funcionamiento sindical.

A la espera de una definición de fondo, estos son los principales ejes alcanzados por la suspensión:

Despidos e indemnizaciones

Quedaron sin efecto los artículos que modificaban el cálculo indemnizatorio, al permitir excluir conceptos no mensuales como el aguinaldo. También se suspendió la limitación del cómputo de la antigüedad y la eliminación de la presunción de relación laboral por la sola prestación de servicios.

Además, se frenó la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el esquema que buscaba reemplazar parcialmente las indemnizaciones tradicionales. El juez advirtió que no garantizaba la reparación de despidos injustificados y podía afectar recursos de la seguridad social.

Derecho a huelga y actividad sindical

El fallo alcanza a las normas que ampliaban los servicios mínimos durante huelgas e incorporaban nuevas categorías de “actividades de importancia trascendental”, con mayores restricciones a las medidas de fuerza.

También quedaron suspendidos los artículos que limitaban la actividad sindical: restricciones a asambleas, reducción del crédito horario para delegados, recortes en la tutela sindical y la posibilidad de sanciones a organizaciones gremiales, incluso con riesgo de pérdida de personería.

Convenios colectivos y negociación

La Justicia frenó los cambios que alteraban el esquema de negociación colectiva. En particular, la prioridad de los convenios de empresa por sobre los de actividad y la posibilidad de pactar condiciones laborales a la baja.

Este punto era uno de los más cuestionados por los sindicatos, al considerar que debilitaba el poder de negociación sectorial.

Teletrabajo y nuevas modalidades

Quedó suspendido el artículo que derogaba la ley de teletrabajo, así como los que habilitaban nuevas formas de organización laboral, como el fraccionamiento obligatorio de vacaciones y la creación de un “banco de horas” por acuerdo individual.

Trabajadores de plataformas

El fallo también frena la disposición que excluía a los trabajadores de plataformas digitales del régimen laboral, al considerarlos “independientes”. Con la cautelar, se mantiene su encuadre bajo la normativa laboral vigente.

Tercerización y fraude laboral

Se suspendieron los artículos que limitaban la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de tercerización y los que eliminaban presunciones de fraude laboral, dos herramientas clave para la fiscalización de relaciones de trabajo.

Período de prueba

También quedó sin efecto la eliminación de la obligación de preaviso durante el período de prueba, una modificación que flexibilizaba las condiciones de desvinculación en los primeros meses de empleo.

Cambios en la Justicia laboral

El fallo bloquea la quita de competencia a la Justicia Nacional del Trabajo en casos donde el Estado fuera parte, que iban a pasar al fuero Contencioso Administrativo.

Asimismo, se suspenden las modificaciones que reducían los intereses en juicios laborales y habilitaban a las empresas a pagar sentencias en hasta 12 cuotas.

Con esta decisión, la reforma queda parcialmente desactivada en sus puntos más sensibles. La medida es provisoria, pero marca un freno concreto a la implementación de cambios estructurales en el régimen laboral, al menos hasta que se resuelva la cuestión de fondo o una instancia superior revise la cautelar.

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