27 de junio 2023 - 14:53

Elecciones 2023: impugnan la candidatura de Graciela Ocaña en la Ciudad

El precandidato a jefe de Gobierno porteño Juan Pablo Chiesa, del partido Aptitud Renovadora, realizó una presentación oficial y argumentó que la dirigente no cumple con el artículo 70 de la constitución porteña.

Graciela Ocaña, precandidata a diputada por Ciudad de Buenos Aires. 

Graciela Ocaña, precandidata a diputada por Ciudad de Buenos Aires. 

Cámara de Diputados

El precandidato a jefe de Gobierno porteño Juan Pablo Chiesa, del partido Aptitud Renovadora, impugnó este martes ante la justicia electoral la precandidatura a diputada porteña de Graciela Ocaña de cara a las Elecciones 2023 y sostuvo que no cumple el artículo 70 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ni con la ley nacional de partidos políticos.

Según el escrito presentado esta mañana ante el Tribunal Electoral de la Ciudad, la diputada que se presenta en estas Elecciones 2023 en la lista del precandidato a jefe de Gobierno Martín Lousteau nunca residió en territorio porteño:

"Lo cierto -continúa- es que la señora Ocaña no cumple con ninguno de los tres requisitos que exige el artículo 70 de la Constitución de esta Ciudad, toda vez que Ocaña siempre vivió en la provincia de Buenos Aires. Vivió muchos años en San Justo, también lo hizo en Haedo, y hace algunos años lo hace en un barrio cerrado de General Rodríguez".

"Me sorprende la liviandad en torno a la presentación de la señora Ocaña como integrante de la lista. Resulta llamativo que los asesores letrados de la lista Evolución no hubieran verificado el cumplimiento de estos requisitos con anterioridad a la presentación de la lista; o lo que es peor o más llamativo aún, hubieran falseado la información al completar el acta que en carácter de declaración jurada tuvo que completar la ahora impugnada precandidata", agrega Chiesa en la presentación.

Además, Ocaña "tampoco cumple con el requisito exigido por el art. 34 de la ley nacional de partidos políticos (23.298) que puntualmente exige que el aspirante al cargo figure inscripto en el registro de electores que corresponda (en este caso el de CABA)".

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Qué dice el artículo 70 de la Constitución porteña

Según se detalla en el artículo 70 de la Ciudad de Buenos Aires, para ser diputado se requiere: ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso debe tener como mínimo, cuatro años de ejercicio de la ciudadanía; ser natural o tener residencia en la Ciudad, inmediata a la elección, no inferior a los cuatro años y ser mayor de edad.

El artículo 34 de la Constitución Nacional, referido a Ley 23.298 de partidos políticos, indica que "La residencia exigida por la Constitución Nacional o la ley como requisito para el desempeño de los cargos para los que se postulan los candidatos, podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial, siempre que figuren inscriptos en el registro de electores del distrito que corresponda".

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