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23 de octubre 2011 - 09:13

Elecciones: tips y consejos para el votante

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Una guía práctica y sencilla para orientar al ciudadano. ¿Cuáles son los distintos tipos de voto? ¿Cómo justificar la inasistencia? ¿Qué establece el sistema electoral argentino?.

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• ¿Cuáles son los distintos tipos de voto?

Las clases de voto se dividen en tres categorías: los válidos, los nulos y las categorías transitorias, entre las que figuran los impugnados y los recurridos.

Son votos válidos los blancos y los afirmativos o positivos; es decir los votos emitidos para algún candidato que no presentan ninguna de las causales de nulidad.

En tanto, los votos impugnados y recurridos son dos categorías transitorias, por cuanto la Justicia Nacional Electoral en el escrutinio definitivo los califica como afirmativos, blancos o nulos.

Un voto válido es el regularmente emitido, ya sea cuando sea emitido mediante una boleta de una lista de una agrupación política determinada (voto afirmativo), como cuando no se coloque ninguna boleta para esa categoría (voto en blanco).

Un voto es considerado afirmativo o positivo cuando se emite por medio de una boleta oficializada de una misma lista para todas las categorías de cargos o cuando, para cada categoría de cargo, se eligen boletas oficializadas de diferentes listas de una misma agrupación política o de agrupaciones diferentes.

Un voto en blanco es aquel sufragio válido que no expresa preferencia por ninguna agrupación política. Por ejemplo, se considera en blanco cuando el sobre está vacío o contiene un trozo de papel de cualquier color sin inscripción alguna.

Un voto es considerado nulo cuando es emitido mediante una boleta no oficializada o cuando contiene defectos formales suficientes como para anular la opción electoral.

Un voto recurrido es aquel cuya clasificación sobre la validez o nulidad sea cuestionada en el momento del escrutinio de mesa por uno o más fiscales, quienes deben fundamentar su solicitud con una expresión concreta de las causas.

Finalmente, un voto impugnado es aquel sobre el cual el presidente de mesa o los fiscales consideran que el votante ha falseado su identidad; es decir, que no es el titular del documento cívico que presenta.

En este caso, la impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio.


• ¿Con qué documento se vota?

Los documentos cívicos habilitantes para votar en las elecciones generales que se desarrollan hoy en todo el país son el Documento Nacional de Identidad -tapa verde o celeste-, la libreta cívica o la libreta de enrolamiento.

Según se aclara en la página (www.elecciones.gov.ar), para votar el domingo es necesario presentar el documento que figura en el padrón o una versión posterior.

Se aclara asimismo que el nuevo DNI en formato tarjeta no es documento habilitante para votar.

En tanto, quienes se presenten a votar con un documento con una versión anterior al que figura en el padrón no podrán votar.

Asimismo, las oficinas del Registro Provincial de las Personas estarán abiertas para que puedan ser retirados unos 68 mil DNI tramitados.

Así lo informó la Jefatura de Gabinete provincial en un comunicado, donde precisó que las oficinas permanecerán abiertas desde las 8 a 18 horas, sólo para entrega de DNI.

"En las 490 oficinas del Registro provincial de las Personas hay 68 mil documentos nacionales de identidad para retirar y más de 37.000 corresponden a distritos del Conurbano", explicó el jefe de Gabinete de Daniel Scioli, Alberto Pérez.

Se recordó que en las elecciones generales de hoy el voto se realiza con el DNI cartilla y no con el de formato tarjeta.

Para consultas sobre el estado del trámite se puede llamar a la línea gratuita 0800-999-6304 del Registro Provincial de las personas de 8 a 18 o al Registro Nacional de las Personas 0800-9999-364.


• ¿Cómo justificar la inasistencia a la elección general?

Los ciudadanos que hoy se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación deberán justificar su ausencia a la elección general, lo mismo que aquellos que no puedan sufragar por enfermedad.

En caso de que el elector se encuentre a más de 500 kilómetros, hoy debe asistir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar. 

Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, deberá presentar esa constancia ante la Secretaría Electoral de su provincia.

En tanto, aquellos electores que no puedan acudir a votar por enfermedad o se encuentren imposibilitados de hacerlo por fuerza mayor, deberán justificar estas causales el mismo día de la elección mediante certificado médico.

Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la justicia federal con competencia electoral de su provincia.

Por su parte, aquellos que hoy tengan que trabajar tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni recargo posterior de horario.

El elector que no cumpla con la obligación de votar y no justifique su inasistencia ante la secretaría electoral del distrito será pasible de ser multado con una suma que va desde los 50 hasta los 500 pesos.

Asimismo, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección y tampoco podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales o municipales.


&bull: ¿Cómo es el sistema electoral vigente para elegir presidente y legisladores nacionales?

El sistema electoral vigente para las elecciones generales del domingo varía de acuerdo a la categoría de cargo, coexistiendo tres fórmulas diferentes: sistema mayoritario con segunda vuelta electoral para la elección a presidente y vice; y sistema mayoritario con lista incompleta y sistema de representación proporcional para los diputados y senadores nacionales.

- Presidente y vicepresidente: la elección para la fórmula presidencial es directa a simple pluralidad de sufragios. Cuando la fórmula más votada obtiene más del 45% de los votos o más del 40% con una diferencia mayor al 10% respecto de la fórmula que la sigue en número de votos, la misma es proclamada directamente. En caso contrario, se realiza una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas, proclamándose la que obtiene más votos.

- Senadores nacionales: los senadores nacionales por las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires se eligen en forma directa por el pueblo de las mismas, que se consideran a este fin como distritos electorales. El escrutinio de cada elección se practica por lista, resultando electos los dos candidatos titulares correspondientes a la lista que haya obtenido la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista que le sigue en cantidad de sufragios.

- Diputados nacionales: Los diputados nacionales se eligen en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la ciudad autónoma de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales. Cada elector vota por una sola lista de candidatos oficializada cuyo número es igual al de los cargos a cubrir. El escrutinio de cada elección se practica por lista y los cargos a cubrir se asignan conforme al orden establecido por cada lista, previa aplicación de la fórmula D´Hondt de representación proporcional. Las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3%) del padrón electoral del distrito, quedan excluidas de la asignación de cargos.

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