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30 de diciembre 2008 - 00:00

La Justicia cordobesa declaró inconstitucional el recorte de haberes jubilatorios

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La Cámara 3 en lo Civil y Comercial de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de la emergencia previsional, aprobada por la Legislatura el 30 de julio pasado, por medio de la cual se recortaron los haberes de los jubilados para contrarrestar el déficit de la Caja de Jubilaciones provincial.

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Los camaristas Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera, al resolver la cuestión de fondo, se expidieron en un caso particular y, en igual sentido, lo había hecho en la medida cautelar la jueza de primera instancia, María Victoria Tagle.

En este primer caso, relacionado a la presentación del jubilado Juan Aldo Díscolo, los camaristas entendieron por unanimidad que "la ley viola el derecho constitucional de igualdad", ya que la emergencia previsional "debería ser soportada por todos los acreedores del Estado, y no sólo por los jubilados".

También argumentan que la ley 9504 de Emergencia Previsional "perdió vigencia" a partir de los acuerdos entre el gobierno nacional y la provincia en materia de deuda previsional, por lo tanto sugieren el dictado de una ley que contemple el nuevo contexto del sistema previsional provincial.

En otro párrafo, los magistrados añaden que "la provincia no tiene facultad para sancionar una situación de emergencia que restrinja garantías constitucionales", ya que esa potestad pertenece al gobierno federal.

La emergencia previsional aprobada por la Legislatura unicameral, entre otras medidas, establece el recorte de hasta el 27 por ciento a los haberes jubilatorios a partir de los seis mil pesos.

Por el valor del monto de la quita salarial, el Gobierno extiende un bono a cinco años, y sobre este tema los jueces entendieron que provoca una merma en los ingresos a los jubilados porque la tasa no cubre el efecto de la inflación, según sostiene el fallo.

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