El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dispuso introducir modificaciones de carácter técnico a algunos artículos de la resolución 357/08, que estableció normas para el decreto 235/08 sobre el régimen para la importación de automotores con franquicias diplomáticas.
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La resolución 1339/08, publicada hoy en el Boletín Oficial, modifica la resolución ministerial 357/08 -con fecha del 4 de marzo de este año- que aportaba normas complementarias aplicables al decreto 235/08.
Las modificaciones de carácter técnico, derivan de "la experiencia adquirida en el tiempo de funcionamiento del sistema".
Se sustituyen los anexos II, III y IV, que establecen el "Procedimiento para la Introducción de Automotores Importados", la "Razonabilidad de las Solicitudes de Importación al Amparo de las Franquicias Diplomáticas" y el "Procedimiento para la Importación de Bienes por parte de Organismos Internacionales en el Marco de Programas o Proyectos de Cooperación Internacional".
Se incorporan modificaciones en el artículo 2 de la resolución anterior (357/08), sobre el listado de modelos de vehículos-; el artículo 3, sobre la inclusión de las franquicias diplomáticas en el Sistema María; y el artículo 4, sobre el reempadronamiento de automotores.
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