El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este jueves que no corresponde que la Corte Suprema trate el recurso extraordinario presentado por el camarista federal Martín Irurzun contra la decisión que rechazó prorrogar por cinco años más su permanencia en la Cámara Federal.
En ese sentido, Casal se pronunció por declarar "inadmisible" el recurso interpuesto por Irurzun ante el máximo tribunal, en un nuevo revés judicial para el magistrado.
El planteo de Irurzun se produjo luego de que la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazara su pedido de medida cautelar para suspender la aplicación del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional y evitar el cese de sus funciones al cumplir 75 años, el próximo 18 de este mes.
La decisión del tribunal consideró que no se encontraba acreditado uno de los requisitos esenciales para conceder una medida cautelar: la verosimilitud del derecho invocado por el magistrado.
La Cámara ratificó la vigencia del precedente "Schiffrin"
Antes de ingresar al análisis del planteo, la Sala I aceptó las excusaciones de los jueces Liliana Heiland y Rodolfo Facio. Ambos se apartaron de intervenir debido a que fueron denunciados penalmente en una causa conexa en la que interviene la Sala II de la Cámara Federal porteña, integrada por el propio Irurzun.
Los magistrados entendieron que existían "razones de decoro y delicadeza" suficientes para apartarse del expediente, criterio que fue compartido por el tribunal.
Sobre el fondo de la discusión, la Cámara recordó que la Corte Suprema modificó en 2017 el criterio que había sostenido en el histórico caso "Fayt" y que, en el precedente "Schiffrin", declaró válida la cláusula constitucional que obliga a los magistrados mayores de 75 años a obtener un nuevo acuerdo del Senado para continuar en el cargo.
Uno de los principales argumentos de Irurzun fue que esa doctrina ya no tendría vigencia porque la mayoría que la dictó desapareció tras el retiro del juez Juan Carlos Maqueda.
Sin embargo, la Cámara descartó esa interpretación. "No puede razonablemente suponerse que la absoluta reversión del criterio e interpretación del precepto constitucional (...) estaría sólo y exclusivamente sujeta a una mera alteración de la composición de los miembros del Alto Tribunal", señalaron los jueces.
Además, sostuvieron que esa hipótesis "se encuentra sustentada en una serie de conjeturas" que "no comportan per se un factor con entidad jurídica suficiente" para apartarse de la jurisprudencia vigente.
El fallo también afirmó que la doctrina de la Corte mantiene plena vigencia hasta que el propio máximo tribunal decida modificarla y que "no parece admisible la emisión de un pronunciamiento que, sobre la base de meras presunciones, se aparte del estándar vigente al momento presente".
Asimismo, recordó que, si bien las sentencias de la Corte sólo producen efectos en los casos concretos, los tribunales inferiores deben adecuar sus decisiones a la doctrina del máximo tribunal y no pueden apartarse de ella sin ofrecer fundamentos novedosos que justifiquen ese cambio.
Citando numerosos precedentes, la Cámara enfatizó que todos los jueces deben "respetar y acatar la doctrina constitucional" fijada por la Corte Suprema.
Irurzun, conocido por la denominada "doctrina Irurzun", que avaló el uso de prisiones preventivas para exfuncionarios en función de su poder residual y sus vínculos, recurrió esa decisión ante la Corte Suprema, aunque ahora el procurador general Eduardo Casal dictaminó que ese planteo debe ser declarado inadmisible.