La Corte Suprema de Justicia puso límites al uso de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), al considerar que sólo deben utilizarse de modo excepcional. Lo hizo al resolver sobre una causa sobre una medida de esa naturaleza del año 2002.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Los jueces del máximo tribunal se expresaron sobre una causa iniciada por Consumidores Argentinos, Asociación para la Defensa, Educación e Información del Consumidor, que promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad del DNU 558/02, firmado por Eduardo Duhalde, que modificó la ley 20.091 de entidades de seguros.
En el fallo, los magistrados señalaron que no se justificaba el uso de esa facultad del Poder Ejecutivo para ese caso. Además señalan que la utilización de los DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no para ampliar el sistema presidencialista.
El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto, dijeron los jueces en el fallo.
También la Corte consideró que sólo el Poder Ejecutivo puede invocar necesidad y urgencia cuando las "cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancia de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal".
En los aspectos principales, la opinión de los jueces es coincidente al considerar que el DNU cuestionado es inconstitucional. Las diferencias radican en aspectos específicos, básicamente motivados en la ausencia de una ley al momento del dictado del DNU en cuestión.
La sentencia cuenta con tres puntos centrales:
1) La facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no para ampliar el sistema presidencialista.
2) Los jueces pueden controlar la existencia del estado de necesidad y urgencia, la que no es igual a la mera conveniencia política.
3) No hay necesidad ni urgencia que justifiquen el dictado del decreto impugnado
Dejá tu comentario