La Justicia Federal de Río Grande rechazó el pedido para incorporar al Estado Nacional como parte o tercero en la causa contra las petroleras Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum, acusadas en la demanda de avanzar con la explotación de hidrocarburos en las Islas Malvinas sin autorización argentina. La jueza federal Mariel Borutto consideró que, en el estado actual del expediente, no se acreditó una necesidad concreta que justificara esa intervención.
La resolución, sin embargo, admitió la participación de la Provincia de Tierra del Fuego, que había solicitado incorporarse al proceso a través de su Fiscalía de Estado.
La magistrada le reconoció el carácter de tercero coadyuvante, es decir, con facultades para respaldar la acción ambiental colectiva impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas (AAdeAA), pero sin actuar como una parte autónoma.
La decisión también mantuvo sin modificaciones la medida cautelar dictada el 16 de septiembre de 2026, mientras se aguarda la incorporación de informes oficiales y el avance de las actuaciones previstas para revisar su alcance.
La jueza sostuvo que la participación de organismos nacionales para aportar información no implica que el Estado deba convertirse necesariamente en parte del proceso. En ese sentido, señaló que ya se habían solicitado informes a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente, a la Secretaría de Energía y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
“La sola condición de legitimado ambiental, o la existencia de competencias nacionales relacionadas con el emprendimiento, no impone su participación necesaria en todos los procesos de tutela del ambiente”, afirmó Borutto.
Y agregó que, hasta el momento, la necesidad de incorporar al Estado Nacional como sujeto procesal no surge de los antecedentes de la causa.
La magistrada también advirtió que la facultad de un tercero para respaldar la pretensión de los demandantes no le permite modificar por sí solo la composición del litigio cuando la parte a la que apoya se opone a esa incorporación. En este caso, las asociaciones demandantes habían rechazado la convocatoria.
De todos modos, el fallo dejó abierta la posibilidad de volver a examinar la cuestión si aparecen nuevos elementos: el rechazo se dispuso “sin perjuicio de lo que pudiera corresponder ante elementos nuevos”.
Tierra del Fuego podrá intervenir
La Provincia había solicitado intervenir con carácter de litisconsorte, una figura que le habría permitido contar con las mismas facultades procesales que la parte principal. Para justificarlo, invocó sus competencias constitucionales sobre los recursos naturales y la legitimación que reconoce la Ley General del Ambiente para reclamar por daños ambientales colectivos.
La jueza reconoció que el emprendimiento cuestionado se proyecta sobre el territorio provincial y sobre recursos naturales respecto de los cuales Tierra del Fuego invoca atribuciones propias, incluido el dominio originario previsto en el artículo 124 de la Constitución Nacional.
Sin embargo, consideró que la Provincia no presentó una posición material diferenciada que justificara actuar con autonomía dentro de este expediente.
La resolución destacó que la propia Fiscalía de Estado manifestó concurrir “compartiendo con las asociaciones actoras el propósito de prevenir el daño ambiental de incidencia colectiva”.
Por eso, Borutto admitió su intervención como tercero coadyuvante simple, conforme a los artículos 90, inciso 1°, y 91 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En términos prácticos, Tierra del Fuego podrá formular argumentos, aportar elementos de juicio y promover pruebas dentro de los límites de la acción original, pero no podrá incorporar reclamos propios ni ampliar el objeto de la demanda.
El fallo también aclaró que la Provincia deberá tomar la causa en el estado en que se encuentra, sin retrotraer el procedimiento ni suspender su curso, y que la sentencia la alcanzará en los términos previstos por el Código Procesal.
La cautelar sigue vigente y no se modifican sus condiciones
Otro de los pedidos de la Fiscalía de Estado consistía en incorporar nuevos requisitos para la revisión de la medida cautelar que había sido dictada el 16 de septiembre.
La jueza tampoco hizo lugar a ese planteo. Explicó que todavía no se habían incorporado los informes que el propio tribunal había considerado necesarios para volver a evaluar la medida, ni se había acreditado una circunstancia urgente que justificara alterar de inmediato ese procedimiento.
Además, consideró que solicitar una modificación autónoma de la cautelar excedía las facultades que le corresponden a la Provincia en su condición de tercero coadyuvante.
De esta manera, la medida cautelar permanece sin modificaciones, a la espera de que se completen los pasos previstos para su revisión.
Por ahora, las petroleras tampoco deberán presentar los seguros
La resolución también rechazó, por el momento, el pedido para intimar a las empresas demandadas a presentar la documentación relativa a sus seguros y garantías ambientales.
La Fiscalía había solicitado esa documentación en el marco de las obligaciones contempladas en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente, que prevé la contratación de seguros para actividades riesgosas para el ambiente.
Borutto consideró que todavía no se había determinado la necesidad concreta ni el alcance de esa exigencia, y que primero debían incorporarse los informes que se encuentran pendientes.
La jueza aclaró que la decisión no implica desconocer las obligaciones que pudieran corresponderles a las empresas ni declarar inaplicable la normativa ambiental. Por el contrario, dejó abierta la posibilidad de requerir esos documentos más adelante, si los informes o las circunstancias del caso lo justifican.
La causa
La causa fue impulsada por el CECIM La Plata y la AAdeAA contra Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum por las actividades vinculadas con la explotación de hidrocarburos en las Islas Malvinas, que las organizaciones consideran ilegales por desarrollarse sin autorización argentina.
Tras conocerse la resolución, el CECIM destacó la incorporación de Tierra del Fuego al expediente y la continuidad de la medida cautelar.
“Un nuevo paso en una disputa que excede largamente la cuestión petrolera: se trata de ponerle límites al saqueo colonial de nuestros bienes comunes”, sostuvo la organización en su comunicado.
Aunque la decisión no resuelve todavía el fondo de la controversia sobre la explotación de hidrocarburos, sí define quiénes pueden intervenir en el proceso y bajo qué condiciones.
Por ahora, la acción colectiva continuará su curso con las asociaciones demandantes como parte principal, la Provincia de Tierra del Fuego como tercera coadyuvante y el Estado Nacional fuera del litigio, aunque distintos organismos nacionales ya fueron requeridos para aportar información.