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Los convocantes pueden ser tanto el Congreso como el Presidente, pero sólo «dentro de sus respectivas competencias», observación que obra como un límite a esa potestad. Si se tratara de la destitución de un juez de la Corte, debería ser «por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones» (artículos 53, 59 y 60 de la Constitución). Como no es competencia del Presidente la destitución de ningún juez de la Corte ni tampoco convocar a una consulta porque los jueces tienen su propio mecanismo constitucional de destitución, éste deriva el tema al Congreso, a la comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados. Informate más
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