El escrito transcribe el artículo 261° del Código Penal, que dice que «será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en proyecto propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por la administración pública».
En el escrito se piden las medidas de prueba que hoy el juez a quien le tocó en suerte entender en la causa deberá resolver.
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