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11 de octubre 2006 - 00:00

Sancionan a partido por no educar a sus dirigentes

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Un partido político que no invirtió en la capacitación de sus dirigentes perderá por el término de un año los fondos estatales que le correspondía cobrar. El castigo, poco usual, fue aplicado por la Cámara Nacional Electoral contra el Partido Movimiento Popular Tucumano, acusado de violar un artículo de la Ley 25.600 de financiamiento de los partidos políticos. Esa norma establece la obligación de destinar 20% del dinero que se recibe a la formación de los cuadros dirigenciales.

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Con la sanción de esa ley se produjo una de las más importantes reformas dirigidas a regular la relación entre el dinero y la política. Hasta ahora los debates se habían concentrado principalmenteen el control del financiamiento de las campañas electorales. Pero el pronunciamiento de los jueces electorales excedió esa frontera para vincularse sustancialmente con la calidad de la representación política.

En su defensa, el apoderado del partido tucumano negó que hubiese existido un «desvío de fondos». Explicó que como ese aporte del Estado (unos 3.060 pesos) resultó insuficiente para la capacitación correspondiente a 2003 decidieron reservarlo para cumplir en otro momento con esa disposición.

Afirmó, además, que la Constitución nacional «en ningún momento pone como condición para el sostenimiento de los partidos que éstos realicen actividades de capacitación».

No obstante esta opinión, la Cámara Electoral, con los votos de Rodolfo Munné, Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera, hizo notar en la sentencia que la contribucióneconómica estatal comprende no sólo aportes destinados a solventar las campañas electorales sino también la actividad permanente de aquellas agrupaciones, entre las cuales la Carta Magna y la Ley 25.600 destacan en forma preponderante la capacitación de sus dirigentes y la investigación.

  • Fundamentales

    «Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. De la fortaleza del sistema de partidos depende, en buena medida, la propia fortaleza del sistema democrático», escribieron los camaristas en su resolución.

    Como el Estado sostiene económicamente el funcionamiento de los partidos políticos también puede exigirles publicidad sobre el origen y el destino de los fondos. Apoderándose de un concepto de Juan Carlos Maqueda cuando fue convencional constituyente, los jueces remarcaron que el Estado también puede controlar «que sean destinados a la capacitación y formación de dirigentes y no se desvíen de sus fines específicos o sean utilizados para lo que puede representar una tentación permanente, la maquinaria electoralista del partido».
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