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25 de agosto 2014 - 09:54

Un proyecto que pretende que se legitime todo lo que se hizo mal

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Victor Zamenfeld.
OPINIÓN - Por Victor Zamenfeld. Abogado candidato por Cambio Pluralista para las Elecciones del Consejo de la Magistratura para Capital Federal



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La Presidenta anunció el reciente martes por la noche el envío de un proyecto que establece el cambio del lugar de pago y la reapertura del canje para los bonistas que no ingresaron en anteriores reestructuraciones de deuda pública, del mismo modo que lo hicieron los que adhirieron a ellas en los años 2005 y 2010.


En su discurso señaló que lo hacía pensando en el que vendrá, pues si firmara "lo que algunos pretenden... la bomba nos explotaría ahora". Y explicó que procedía así para que no encontrásemos "a alguien que vendría a prestarle nuevamente a la Argentina a tasas que, bueno, vaya a saber, a lo mejor tal vez más bajas, más altas, no importa, pero entraríamos nuevamente en esa ronda infernal de endeudamiento".

La ley sorprende apenas uno lee su artículo 1º. Allí expresa que se dicta "en el ejercicio del poder soberano de la República Argentina", como si se pudieran dictar normas de ese tipo sin ese poder, cuyo titular es el pueblo, la Nación, el Estado. Pero esa, por redundante, innecesaria declaración, a poco que se avance, permite suponer que, con el énfasis que se puso al redactarla, se quiso significar que pudiera extenderse mas allá de los límites materiales que la soberanía importa, lo que naturalmente no es posible. Es que los beneficiarios o víctimas de ese poder, somos solo los que aquí vivimos. Y la soberanía reside ya no en el Rey -a quien no por nada se llamó a sí mismo el Soberano- sino en la Nación y, como en todo país democrático, en todos y cada uno de sus habitantes, lo que todo funcionario debería tener en cuenta en cada toma de decisión. La soberanía por eso exige acuerdo, análisis conjunto, concertación leal, no decisión solitaria, asumida como verdad única e incontrastable.

Va de suyo que este cambio de jurisdicción, que se pretende dar en beneficio de los acreedores, no puede ser más que aceptado voluntariamente. La obligación de pagar y su forma, ha sido suscripta por personas físicas o jurídicas en un acuerdo que involucra a dos partes (cuyos nombres no se conocen en el caso de los bonistas) y, sin una voluntad común, todo seguirá como hasta aquí, solo que agravado, porque existe un fallo que no se puede ignorar, que se sustanció sin objeciones por parte de nuestros representantes y que tramitó por todas las instancias legales.

En su capítulo segundo, la ley se refiere a los bonistas que adhirieron a las dos anteriores propuestas de canje. Se autoriza al Ministerio de Economía a cambiar al agente fiduciario pactado (el BONY Mellon) por el Nación Fideicomisos SA., facultándose a cada tenedor a optar -de mediar ilegítima e ilegal (como si ambos términos difiriesen) obstrucción al cobro- a solicitar el cambio de legislación y jurisdicción, canjeando sus títulos por nuevos instrumentos. Esto significa que solo por su exclusiva decisión, cada acreedor puede someterse a un nuevo régimen de cobro. Pero atención, si eso se hiciera, debería cambiarse simultáneamente -no alternativamente- ambos supuestos, ley aplicable y juez interviniente. En el estado actual de los hechos, ¿alguien adheriría a esta oferta?, No. Probablemente, tras el segundo canje -el de 2010- de haberse levantado el cepo que se estableciera desde el inicio en el momento oportuno y no haberse dejado avanzar el proceso en manos del juez Griesa, no estaríamos pensando como ahora, con la bomba que la presidente cree haber evitado estallar.

En su capítulo tercero la ley autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a llevar a cabo el canje de la deuda a quienes no ingresaron en las dos anteriores, disponiendo emitir nuevos títulos y crea una cuenta especial de Nación Fideicomisos. Esto sería posible, al menos formalmente, ya que el Congreso -en septiembre de 2013- levantó por ley 26.886, el cerrojo establecido por la primera normativa de canje. Es evidente que no se puede imponer recibir estos bonos a quienes no hayan adherido, sobre todo porque tendrán legislación y jurisdicción argentina. Difícil será imaginar que existan quienes puedan adherir en tales condiciones, ante lo que el estado de las cosas hoy indica.

Mas aun, se ha omitido tener en cuenta que un porcentaje mayoritario de los tenedores de bonos, son sociedades que según sus estatutos solo pueden invertir sus fondos en títulos con legislación de New York, lo que también por esto les impediría adherir a este canje. Seguramente sus inversores no lo admitirían, responsabilizarían a sus administradores a un costo muy alto si hicieren otra cosa.

En su momento el Banco Central manifestó no tener objeción "sobre el impacto de la operación de canje en la balanza de pagos", según surge de los fundamentos del decreto 1735/04, antecedente inmediato del canje de 2005. En éste proyecto nada se dice sobre este fundamental organismo, ni sobre su intervención en el proyecto de ley, ni en su texto, ni en la exposición de motivos, grave carencia que tan solo por esto justificaría su rechazo. El legislador deberá requerir opinión, antes siquiera de entrar al debate de fondo. ¿Se hará así o decidirá rápidamente la mayoría automática?

Hoy, los bonos con legislación argentina no serán aceptados y esto agravará la situación. El default no se podrá soslayar, seguirá existiendo, el poder soberano no bastará para evitarlo, ni impedirá la caída de la inversión, de las dificultades para conseguir financiamiento externo que implica el aislamiento económico que la norma traerá.

Someter este proyecto al Congreso es pretender que se legitime lo que se hizo mal, sin siquiera haber escuchado antes la fundada opinión de muchos de sus integrantes. De actuarse razonablemente, esperemos no se obtenga su sanción. Esta Ley hasta podría agravar nuestra situación procesal y sustancial en el juicio al que voluntariamente se sometió el país.

El proyecto presentado carece de bases sólidas, y tal como viene propuesto, no resolverá ninguno de los problemas que nos afectan: inflación, recesión, desocupación, anomia, inseguridad, incremento de la criminalidad, entre otros. La ley, así se sancione, seguramente se derogará el 1º de enero próximo. Pero el Gobierno tal vez crea que de tal modo mejorará su posibilidad de negociación. Ojalá así sea, pero no creemos que algo de esto ocurra, pues no se sale de los problemas agregando obstáculos, en vez de superarlos.

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