Por Alejandro W. Slokar - Juez de la Cámara Federal Casación Penal
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Entre las aspiraciones más profundas de la sociedad se evidencia la de realización de justicia. Este amplio consenso en favor de la modernización y el mejoramiento del sistema judicial debe ser traducido en el más importante apoyo para el emprendimiento de todas aquellas medidas que contribuyan a las modificaciones cada vez más necesarias.
Diversos estudios referidos al estado de opinión contemporánea acerca de la confianza en el Poder Judicial arrojan resultados de un reconocimiento social muy negativo. La indudable percepción es que los diversos órganos no cumplen con sus obligaciones específicas, ni responden a las mínimas expectativas ciudadanas.
Reunidas las condiciones decisivas para los cambios, aparecen distintos aportes -entre los que emerge el formulado por más de un millar y medio de personas hace poco más de un mes en la Biblioteca Nacional- que sumaron al más amplio escenario de debate público sobre la indispensable reforma de este poder del estado.
El inédito llamamiento de magistrados, funcionarios, empleados, juristas y -fundamentalmente- miembros de la sociedad civil, interpeló acerca de cómo se ingresa y permanece en todos los niveles de la institución judicial; como asegurar que la elección de miembros de los Consejos de la Magistratura sea abierta; cómo conformar una gestión judicial, administrativa y financiera transparente, todo ello con el claro propósito de brindar el mejor servicio que efectivice el siempre reclamado acceso a la justicia. Y en este contexto fueron anunciadas por el Poder Ejecutivo un conjunto de iniciativas, entre la que se destaca por su trascendencia institucional la modificación al Consejo de la Magistratura.
Claro; durante mucho tiempo se creyó que para mejorar la eficacia del sistema judicial eran necesarias leyes, y que -casi por arte de magia- éstas operaban en la realidad tal como se lo había imaginado. Y así se pasaba por alto que las leyes dan lugar a acciones judiciales (léase reclamos) que deben resolverse por los tribunales (léase seres humanos), en el marco de instituciones que los contienen y entrenan para operar de determinada manera.
Por ello deviene indispensable recuperar el valor constitucional del Consejo -órgano que se reveló en los últimos tiempos institucionalmente agotado- de modo de procurar achicar la brecha de la justicia con las expectativas ciudadanas. Y muchas de las pautas de funcionamiento operativo del judicial de las que él dependen, lamentablemente al día de hoy no contribuyen a ello.
Sólo a modo de banal ejemplo: el horario que normalmente se cumple en tribunales es de seis horas (entre las 07.30 y 13.30 hs.), lo que resulta demasiado breve para cualquier actividad, sin tener en cuenta -claro está- el retraso por el trabajo acumulado. Parece razonable que el horario sea de más horas como el de otras tantas actividades, y uno de los modos de aprovechar la infraestructura existente para revertir la situación actual consistiría en prolongar el horario de los empleados -obvio, con la adecuación en la remuneración-, o establecer un segundo turno desde la hora de salida de los primeros hasta, por ejemplo, las 19.30 hs. Los magistrados y funcionarios responsables, por cierto, deben atender la necesidad y permanecer en su puesto, aún durante más tiempo que el fijado por el horario extendido. Tampoco parece irrazonable que los turnos (tal guardias médicas o farmacéuticas) puedan ampliarse más allá de la actuación del fuero penal.
Lo propio respecto de los dos periodos de "ferias" anuales, donde con el beneplácito de los abogados colegiados, desde los jueces hasta los ascensoristas suman un conjunto de treinta días sin labores en verano y otro de quince días en invierno. El servicio de justicia es una función pública y su esencialidad exige de una prestación continua. Sino se admiten ferias en otros ámbitos del estado (Vgr. Salud, Defensa) ¡Cómo aceptar que la Constitución y sus leyes puedan irse de vacaciones!
Porque el sistema judicial que garantice la democracia debe ser definitivamente más rápido. La opinión pública le recrimina su lentitud e ineficacia, y ello lamentablemente influye en la actitud de los ciudadanos frente a la ley, ya que -aunque obvio y siempre dicho- si la actuación de la justicia fuera rápida y certera, la ley es más fuerte y las obligaciones tienden a cumplirse. Se dirá que la justicia no puede brindarse en tiempo real, pues los de las garantías son tiempos inevitables. Cierto; pero las demoras hay que reducirlas a límites fisiológicos y no patológicos.
En ése, como en tantos otros aspectos, la anunciada reforma tiene la capacidad de alterar el perfil del Judicial y sus relaciones con la sociedad, con el agregado sustancial de ampliar la integración de su administración con la mirada de representantes legos (no abogados ni jueces), sumado a la unción mediante el sufragio universal que expresa la soberanía popular, lo que no debe ser observado sino como parte de la propia garantía de todos los ciudadanos que demanda el establecimiento de mecanismos eficaces de control al poder. Porque exigencia elemental de una democracia es el deber de rendir cuenta, que hace además a una esencia ética y de responsabilidad.
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