ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

25 de agosto 2009 - 11:10

Ya es oficial el veto a la suspensión de las retenciones a municipios bonaerenses

ver más
El Poder Ejecutivo promulgó con observaciones la ley 26.511 de Emergencia Agropecuaria aprobada la semana pasada por el Congreso, a través de la publicación en el Boletín Oficial.

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

Dicha ley declara zona de emergencia y desastre agropecuario a varios distritos de la provincia de Buenos Aires por la sequía, y el Gobierno observó diversos artículos de esta norma, uno de ellos el referido a la exención del cobro de retenciones.

El decreto 1128 publicado hoy que observa y promulga la ley 26.511 está firmado por la presidente Cristina Fernández de Kirchner; los ministros de Justicia, Julio Alak; de Economía, Amado Boudou; de Desarrollo Social, Alicia Kirchner; de Trabajo, Carlos Tomada; de Ciencia y Técnica, José Barañao; de Educación, Alberto Sileoni; de Producción, Débora Giorgi; de Planificación Federal, Julio De Vido, y de Defensa, Nilda Garré.

El artículo 1ro. del decreto sostiene: "Obsérvanse las frases "y/o contribuciones a la seguridad social" e "y/o contribuciones" contenidas en los incisos 1 y 2 del artículo 3ero. del Proyecto de Ley registrado bajo el Nro. 26.511".

Luego el decreto observa los artículos "4to" y "el 9no, la frase, y se aplicarán adicionalmente a aquellas previstas en la Ley 22.913", indica el texto.

Asimismo, señala que "con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nro. 26.511".

"El artículo 4to -señala- dispone que la producción agropecuaria originada en los distritos mencionados en el primer considerando quede exenta de la aplicación de derechos de exportación mientras dure la declaración de desastre; y para la producción agropecuaria de los distritos mencionados en el segundo considerando la exención alcance al 50% de las alícuotas vigentes por derechos de exportación mientras dure la declaración de emergencia".

Se remarca que "el citado artículo no dispone ningún beneficio, ya que la producción agropecuaria no está gravada con derechos de exportación, siendo una actividad que no está gravada con el tributo. Los derechos de exportación recaen sobre la exportación de mercaderías aplicándose cuando se produce el traslado físico de ellas, cuando las mismas cruzan la frontera con destino a otro país", sostiene.

Asimismo, agrega que "por manifestaciones de los Diputados, se conoce que el acuerdo parlamentario entre los diversos bloques fue, en todo caso, excluir de las declaraciones de emergencia aprobadas toda referencia a fondos específicos o determinaciones de asignaciones presupuestarias y/o beneficios impositivos que no se hallen en plena coherencia con el contenido del proyecto de ley de Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios".

Agrega que "conforme marcan distintas fuentes, el referido artículo fue agregado por error. Que ese error incurrido en el ámbito parlamentario, que tuvo repercusión en distintos medios, no puede utilizarse mezquinamente para sacar ventajas personales o partidarias".

"Sacar ventaja de errores ajenos puede ser una expresión de picardía política, pero intentar movilizar a los productores en defensa de un artículo de una ley que claramente contradice los acuerdos parlamentarios que dieron marco a su aprobación es un acto de bajeza política y mala fe parlamentaria", indica el decreto.

También sostiene que "mucho menos puede aprovecharse ese error para llevar a cabo maniobras elusivas", y en tal sentido "no parece oportuna la expresión reciente del Señor Néstor Roulet (Vicepresidente de CRA), quien dijo ïSi les bajan las retenciones a los distritos de la Provincia (de Buenos Aires), vendemos todo por ahí y listoï (Página 12, 22 de agosto de 2009)", argumenta la norma.

Asimismo, aduce que "por otra parte, deviene irrazonable la exención concedida en el artículo 4to a los distritos incluidos en las declaraciones por sequía dispuestas por la norma sancionada, ya que la capacidad de exportación de materias primas agropecuarias se vería limitada como consecuencia de las inclemencias climáticas que la propia norma consigna".

"Si hubo sequía o desastre que afecta la producción, no resulta posible que existan excedentes de producción para su exportación. Asimismo, si la finalidad que se tuvo en vista fue la de beneficiar a los productores al momento de comercializar su producción, la norma deviene impropia, ya que la medida tal como ha sido dada beneficiaría, casi exclusivamente, a los exportadores que actualmente dispondrían del producto", publica el Boletín.

Además recuerda que "la ley entraría en vigencia a partir de la promulgación de la misma y por el plazo de 180 días, de modo que no se estaría asistiendo a productores que han sufrido las consecuencias de la sequía, sino que se estaría otorgando un beneficio para la próxima comercialización de la cosecha, sin que exista un mecanismo idóneo para identificar a qué productores se refiere".

"En el mismo sentido, resulta imposible discriminar en las plantas de acopio, puertos y plantas industriales, el efectivo origen de la producción", señala el decreto.

"Se podría dar el caso de que la producción fuera destinada por el comprador al mercado interno (razón por la cual éste no le reconocería al productor la rebaja del nivel de retenciones) y que se utilice la documentación respaldatoria de esa compra para exportar granos de otro origen haciendo difícil detectar la maniobra", detalla el texto.

También esgrime que "podría generarse así una maniobra elusiva por parte de productores agropecuarios que produciendo materias primas en otros distritos, declaren que la producción proviene de la zona que gozaría de la exención, como sugieren descaradamente las declaraciones citadas".

"En síntesis, a las cuestiones fácticas de orden parlamentario se le agregan las inconsistencias e incongruencias de la norma con la propia noción de desastre o emergencia agropecuaria, amén de la imposibilidad operativa y el fuerte riesgo que plantea su posible utilización con fines de evasión fiscal, lo que aconseja la observación", sostienen las autoridades.

Como consecuencia, "resulta conveniente observar el artículo 4to del Proyecto de Ley registrado bajo el Nro 26.511".

"Asimismo, por su naturaleza las contribuciones a la seguridad social no pueden ser incluidas en normas de este tipo. En ese orden, deben observarse las menciones a las contribuciones a la seguridad social en los incisos 1 y 2 del artículo 3ero del Proyecto de Ley", sostiene el decreto.

Agrega que "el Proyecto de Ley registrado bajo el Nro. 26.509 que crea el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios prevé en su artículo 34 la derogación de la Ley N° 22.913 cuya aplicación adicional se contempla en el artículo 9no, correspondiendo observar dicha previsión".

El proyecto de ley en cuestión fue sancionado el 20 de agosto y promulgada parcialmente ayer.

El artículo 3ro. faculta al "Poder Ejecutivo a instrumentar a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) planes especiales de pago para los productores agropecuarios responsables cuyas explotaciones se localicen en los distritos consignados en los artículos 1 y 2".

Los planes deberán contemplar prórroga del vencimiento de obligaciones impositivas y/o contribuciones a la seguridad social durante el período de vigencia del estado de desastre declarado, y hasta seis meses finalizado éste.

También contempla la financiación de las obligaciones y/o contribuciones vencidas a la fecha de promulgación de la presente ley en hasta 120 cuotas mensuales con un interés no superior al 0,75 por ciento mensual; y quita de intereses resarcitorios y punitorios.

En los casos de pérdidas superiores al 80 por ciento de la producción o capacidad de producción, condonaciones con el objeto de adecuar la capacidad de pago del contribuyente afectado a las contingencias padecidas.

Últimas noticias

Dejá tu comentario

Te puede interesar

Otras noticias