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Diputados trata profunda reforma al Código Penal
•Penas mayores
Estas son las principales reformas al Código Penal:
• El artículo 41 bis se modifica y permite «aumentar en un tercio del mínimo y el máximo la pena cuando el delito sea cometido con violencia o intimidación contra las personas, ejercidas mediante el empleo de un arma de fuego y esta circunstancia no se encontrara contemplada como elemento constitutivo o agravante del delito de que se trate».
Este agravante ya existe en el Código Penal, pero se ha suprimido la prohibición que contiene la norma vigente, que impide aplicarle a su eventual destinatario una pena que exceda los 25 años de reclusión o prisión.
• La reforma del artículo 50 define la reincidencia. Se vuelve con esta reforma a lo que se conoce en doctrina como sistema de la reincidencia «ficta», que no exige el cumplimiento de la condena anterior que pueda habérsele impuesto a una persona para considerarla reincidente en caso de que vuelva a delinquir, que es el sistema que tradicionalmente rigió en la Argentina hasta la reforma de 1984. Ese año se estableció el sistema que en doctrina se conoce como de la reincidencia «verdadera», que sólo considera reincidentes a los condenados que vuelven a cometer delitos, en caso de que hayan cumplido la totalidad o una parte de su condena anterior. Este sistema es mucho más permisivo que el que se pretende reimplantar e impide declarar reincidente, por ejemplo, al que ha sido beneficiado con una condena condicional, aunque cometa un nuevo delito al día siguiente de haber sido notificado de su condena anterior.
• El artículo 53 del Código Penal se modifica volviendo a la redacción que tenía antes de la reforma de 1984. Se vuelve a establecer en diez años el tiempo que debe cumplir el condenado a quien le ha sido impuesta la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado para solicitar su libertad condicional. La reforma de 1984 había reducido ese lapso a sólo 5 años.
• El artículo 55 reformado cambia sustancialmente la forma de calcular la pena aplicable a los delincuentes múltiples o reiterantes. El sistema actual establece, con respecto a las penas mínimas de los diferentes delitos cometidos por el imputado, que se le aplique el mínimo mayor y, con respecto a las penas máxima, establece que la sumatoria de ellas no puede superar el máximo legal de la especie de pena de que se trate, que en el caso de las penas de reclusión o prisión es de 25 años. Ello determina que, en la práctica, sea lo mismo matar a una que a dos personas, ya que, tratándose de dos homicidios que tienen individualmente establecidas penas que van de 8 a 25 años de reclusión o prisión, la escala penal aplicable por el juez seguirá siendo de 8 a 25 años de reclusión o prisión.
De aprobarse la reforma, por los dos homicidios el juez tendrá una nueva escala penal aplicable al reo, que tendrá como mínimo la suma de las dos penas mínimas de ocho años de reclusión o prisión que la corresponderían al sujeto por cada homicidio, es decir 16 años de reclusión o prisión, y que tendrá como máximo la suma de las dos penas máximas de 25 años de reclusión o prisión, o sea 50 años. De esta manera, el segundo homicidio dejará de ser gratis como hasta ahora.


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