25 de noviembre 2002 - 00:00

Diputados trata profunda reforma al Código Penal

La comisión de Legislación Penal ya dio despacho favorable a un dictamen elaborado que introduce al Código Penal las reformas más profundas desde 1984 cuando fue modificado durante la gestión de Raúl Alfonsín para hacerlo más benévolo en el castigo de la delincuencia. Ahora la condena máxima pasa de 25 años a 50 años y la pena mínima a cumplir en prisión para los condenados a perpetua es de 30 años contra 20 actuales antes de obtener la libertad condicional. El proyecto, que impulsaron los diputados del PJ Jorge Casanovas y Dámaso Larraburu está habilitado para ser tratado en cualquier momento por la cámara baja, ya que tiene acuerdo de la mayoría.

Las reformas más destacadas son las del artículo 13 del Código Penal que obliga a los condenados a reclusión o prisión perpetua a cumplir como mínimo 25 años de la condena que les fue impuesta o 35 años si son reincidentes. Cumplido este lapso pueden acceder al régimen de semilibertad que les permite salidas transitorias de la cárcel. Hasta ahora deben cumplir 15 años en prisión para acceder a este beneficio.

Para obtener la libertad condicional los reclusos deben cumplir 30 años prisión (40 años si son reincidentes) contra 15 y 20 años actuales.

También se endurece la calificación de la reincidencia. Hasta ahora sólo se era reincidente el que volvía a delinquir después de cumplir una condena (artículo 50). Con la reforma, aunque la condena sea en suspenso, si vuelve a delinquir es reincidente. Esta es una calificación clave porque las penas por reincidencia son notablemente más altas. El artículo 50, de esta manera, vuelve a su redacción original antes de que fuera modificado en 1984.

•Penas mayores

Otra reforma importante es que los jueces podrán aplicarles a los delincuentes múltiples (reiterantes), sean reincidentes o no, penas superiores a 25 años de reclusión o prisión, que es el máximo que pueden aplicarles en la actualidad, en virtud de lo establecido por el artículo 55. Este artículo impide aplicar penas por encima del máximo legal de pena de que se trate y que en el caso de la reclusión o la prisión es, precisamente, la pena prevista para el homicidio simple, o sea 25 años. Si el proyecto se convierte en ley el autor de dos homicidios podrá ser condenado a 50 años de reclusión o prisión, porque ése es el resultado de la suma de las penas máximas aplicables a cada uno de esos homicidios y porque esa cantidad de pena no supera el doble del máximo de las penas de reclusión o prisión, que es el tope que fija el nuevo artículo 55 que se pretende sancionar.

De la misma manera, el autor de tres asaltos a mano armada, que tienen prevista una pena de 5 a 15 años de reclusión o prisión cada uno, hoy sólo puede recibir un máximo de 25 años de reclusión o prisión. Con el proyecto, podrá ser sancionado hasta con 45 años de reclusión o prisión, porque esta cantidad, que es el resultado de sumar las penas máximas aplicables a cada uno de esos tres robos, está por debajo del doble del máximo legal de las penas de reclusión o prisión.

Estas son las principales reformas al Código Penal:

• El
artículo 41 bis se modifica y permite «aumentar en un tercio del mínimo y el máximo la pena cuando el delito sea cometido con violencia o intimidación contra las personas, ejercidas mediante el empleo de un arma de fuego y esta circunstancia no se encontrara contemplada como elemento constitutivo o agravante del delito de que se trate».

Este agravante ya existe en el Código Penal, pero se ha suprimido la prohibición que contiene la norma vigente, que impide aplicarle a su eventual destinatario una pena que exceda los 25 años de reclusión o prisión.

• La reforma del
artículo 50 define la reincidencia. Se vuelve con esta reforma a lo que se conoce en doctrina como sistema de la reincidencia «ficta», que no exige el cumplimiento de la condena anterior que pueda habérsele impuesto a una persona para considerarla reincidente en caso de que vuelva a delinquir, que es el sistema que tradicionalmente rigió en la Argentina hasta la reforma de 1984. Ese año se estableció el sistema que en doctrina se conoce como de la reincidencia «verdadera», que sólo considera reincidentes a los condenados que vuelven a cometer delitos, en caso de que hayan cumplido la totalidad o una parte de su condena anterior. Este sistema es mucho más permisivo que el que se pretende reimplantar e impide declarar reincidente, por ejemplo, al que ha sido beneficiado con una condena condicional, aunque cometa un nuevo delito al día siguiente de haber sido notificado de su condena anterior.

• El
artículo 53 del Código Penal se modifica volviendo a la redacción que tenía antes de la reforma de 1984. Se vuelve a establecer en diez años el tiempo que debe cumplir el condenado a quien le ha sido impuesta la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado para solicitar su libertad condicional. La reforma de 1984 había reducido ese lapso a sólo 5 años.

• El artículo 55 reformado cambia sustancialmente la forma de calcular la pena aplicable a los delincuentes múltiples o reiterantes. El sistema actual establece, con respecto a las penas mínimas de los diferentes delitos cometidos por el imputado, que se le aplique el mínimo mayor y, con respecto a las penas máxima, establece que la sumatoria de ellas no puede superar el máximo legal de la especie de pena de que se trate, que en el caso de las penas de reclusión o prisión es de 25 años. Ello determina que, en la práctica, sea lo mismo matar a una que a dos personas, ya que, tratándose de dos homicidios que tienen individualmente establecidas penas que van de 8 a 25 años de reclusión o prisión, la escala penal aplicable por el juez seguirá siendo de 8 a 25 años de reclusión o prisión.

De aprobarse la reforma, por los dos homicidios el juez tendrá una nueva escala penal aplicable al reo, que tendrá como mínimo la suma de las dos penas mínimas de ocho años de reclusión o prisión que la corresponderían al sujeto por cada homicidio, es decir 16 años de reclusión o prisión, y que tendrá como máximo la suma de las dos penas máximas de 25 años de reclusión o prisión, o sea 50 años. De esta manera, el segundo homicidio dejará de ser gratis como hasta ahora.

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