Siguiendo con la inveterada costumbre nacional de «jugar a la ruleta rusa con todas las balas», desde fines de 2001, y con mucha mayor eficiencia desde los comienzos mismos de 2002, tanto el Congreso como el Poder Ejecutivo no han hecho otra cosa que sancionar y promulgar leyes y decretos de los peores pelajes que, al destruir totalmente la seguridad jurídica, han vuelto prácticamente imposibles la inversión y el crecimiento. Como resultaría imposible enumerar a todos, me limitaré a mencionar sólo dos o tres casos, a saber:
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1) Con espíritu voluntarista, se incluyó en la perversa Ley 25.563 (de Emergencia Económica y Productiva) -esa misma que a Anoop Singh le genera espasmos-el artículo 16 que dispone: «Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de la presente, la totalidad de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen que éstas sean, incluso las previstas en la Ley 24.441 y en el artículo 39 del Decreto Ley 15.348 y las comprendidas en la Ley 9.643 modificada por la Ley 24.486», lo que fue vendido por el PEN como una especie de panacea que serviría de «salvavidas» a los deudores, por lo menos «para ganar tiempo». En la práctica, como toda medida implementada «a palos» para amordazar a los acreedores, coadyuvó para «pulverizar» el crédito, hoy inexistente en la Argentina, dado que nadie presta -ni siquiera con hipoteca o prenda-cuando sabe que no podrá ejecutar la garantía. Pero, además, ya la Justicia ha decretado la inconstitucionalidad de la norma de marras «por cuanto viola el derecho de defensa, la garantía del debido proceso, el derecho de propiedad, y el principio de división de poderes» (Cámara Civ. y Com. De Morón, Sala II, 26/2/2002, autos «Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afines Zona Oeste c/ Project SRL s/apremio», causa Nro. 46.598), ordenando continuar la ejecución.
•Perversión
Además, mediante el juego de distintas normas (decretos 214 y 320/02, y Ley 25.561), se establecieron disposiciones de «pesificación», determinándose que «las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, se convertirán a razón de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) = UN PESO ($ 1)», en la creencia de que más adelante, y con la adición de algún índice tan perverso como estas mismas leyes, se daría algún tipo de compensación a unos y otros.
Según la autorizada opinión de Guillermo Borda (h), expresada en conferencia del 5 de marzo 2002 (Mega Jornada sobre impacto de la Emergencia Económica en el Derecho), nos encontraríamos frente a una situación absolutamente novedosa en nuestro País: sería la primera vez que las dos partes de un contrato -o sea, el acreedor y el deudor-podrán plantear ambos la «Teoría de la Imprevisión» (art. 1198 Cód. Civ.), y ello porque -con toda seguridad y más allá del «CER o no CER»- ambos contratantes se verán perjudicados por la inicua interferencia estatal en su relación.
Un párrafo aparte merece la totalidad del engendro aprobado como Ley 25.563; esto es, la reforma a la Ley de Concursos y Quiebras (24.522) que, como es lógico, ha desatado las iras de todos los acreedores del país. Es que, al otorgarles en forma absolutamente injustificada un «waiver» de un año a todos los concursados, estimulando la interrupción de toda negociación que estuviesen manteniendo con miras a componer sus intereses, y al solidificar la «espera a palos» concedida con una veda a la promoción de pedidos de quiebra y concursos por un semestre (art. 11, Ley 25.563), tan inconstitucional como las normas anteriores, lejos de pacificar, no está sino aumentando el antagonismo social que hoy impera en la República.
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