Desde un punto de vista absoluto, ninguna guerra es justa. Implica, inevitablemente, la muerte de seres inocentes, la destrucción de la infraestructura económica, la pérdida de bienes culturales, el debilitamiento de valores morales y familiares, el hambre, la enfermedad. Todas ellas son consecuencias injustas de la guerra, ya que niegan a los mujeres y hombres sus derechos más fundamentales.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
II. Sin embargo, la experiencia histórica muestra que la guerra es una conducta típica de las sociedades humanas, seguramente una de las más graves consecuencias del primer pecado. La existencia de situaciones conflictivas entre culturas, naciones y poblaciones no se puede desconocer. Tales conflictos son moralmente lícitos cuando son producto del natural, prudente y virtuoso deseo de progreso del hombre, es decir, de la participación en los bienes, en este caso, de la sociedad global. Aun así, un orden civilizado debería lograr que tales conflictos se resolviesen de acuerdo con la caridad, la equidad, la justicia y la ley, en el marco del bien común universal. A la vez, cuando una conducta colectiva -de una nación o de un pueblo-, seguramente como consecuencia de la vocación tiránica de su conducción, provoca conflictos por causas que son moralmente ilícitas, el mismo orden civilizado debería asegurar la adecuada prevención y, en su caso, corrección del infractor.
III. El actual desarrollo del ordenamiento jurídico internacional, por la falta de una autoridad supranacional que monopolice el poder de coacción, no es suficiente para garantizar las condiciones antes indicadas. Pero, en el comienzo de este siglo, podemos percibir grandes avances al respecto. Existe ya un ordenamiento internacional sobre derechos humanos y tribunales que, en algunos casos, juzgan y castigan sus infracciones. Existen también instituciones internacionales que, con base consensual, pueden intervenir para prevenir los conflictos y legitimar, jurídica y moralmente, el uso de la fuerza contra quien amenaza y efectivamente daña a los derechos de sus propios habitantes y los de la comunidad internacional.
IV. «La paz no es la mera ausencia de guerra», enseña el Concilio Vaticano II (Const. «Gaudium et spes», n 78). «Las injusticias, las desigualdades excesivas de orden económico y social, la envidia, la desconfianza y el orgullo, que existen entre los hombres y las naciones, amenazan sin cesar la paz y causan las guerras. Todo lo que se hace para superar estos desórdenes contribuye a edificar la paz y evitar la guerra.» («Catecismo de la Iglesia Católica», n 2317). Como decía San Agustín, la paz es la «tranquilidad del orden» y, como tal, es fruto de la justicia, ya que sin ésta el orden es, en todo caso, la fuerza bruta de la voluntad de los tiranos.
V. Para prevenir, parar y sancionar las violaciones a los derechos humanos y al orden internacional, por acciones u omisiones dañosas, duraderas, graves y ciertas (conf., «Catecismo...», n 2309), que deben ser hoy consideradas dentro del concepto de «agresión», es procedente el uso de la fuerza por parte de la comunidad internacional o, por razones prácticas, de las naciones con el potencial e infraestructura adecuados. Esto es así siempre que «todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces» (ob. y lug. cit.).
VI. El texto antes citado, que goza de la autoridad moral y cultural de la Iglesia Católica, requiere que los medios previos al uso concreto de la fuerza bélica sean «practicables» y «eficaces». Esta es una cuestión de apreciación circunstanciada y prudencial. No es practicable un medio que no puede llevarse a la práctica, ya sea por su propia naturaleza o por los obstáculos puestos por el agresor, en conducta rebelde y contumaz. No es, tampoco, eficaz, el medio que no puede obtener el resultado perseguido. Son impracticables e ineficaces los medios que prolongan la situación en el tiempo, agravando los daños causados por el agresor y dificultando la eficiencia de la acción, es decir, aumentando sus costos en vidas humanas y recursos.
VII. En el «caso Irak», es posible una última oportunidad, siempre a juicio de las Naciones Unidas, pero ésta tiene que ser, precisamente, oportuna y final, es decir, practicable, eficaz y eficiente, para el bien del pueblo iraquí y de la humanidad.
Dejá tu comentario