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Más vías para escapar de la factura de crédito
d) Desarrolladas por distribuidores mayoristas de productos farmacéuticos para consumo humano.
e) Desarrolladas por las entidades de seguros regidas por la Ley N° 20.091 y sus modificaciones, sólo para las operaciones correspondientes a la actividad aseguradora.
f) Provisión de servicios de telefonía celular y móvil.
g) Desarrolladas por los contratistas de obras públicas, incluyendo a sus proveedores y subcontratistas, cuando dicha actividad se relaciona directamente con una obra pública.
•Ilusorio
El régimen incluía ciertas vías de escape a la obligación de aceptar la factura de crédito. O sea que la PyME la emite tratando de que se la acepten, pero si el comprador no está obligado a hacerlo, el régimen se vuelve ilusorio. Cuando el vendedor entregue una factura de crédito el comprador, éste puede dejar de aceptarla siempre que dentro de los treinta días de la emisión de la factura comercial:
1) Se efectúe el pago total del precio.
2) Se entregue cheque de pago diferido u otra factura de crédito.
3) Se pague mediante entrega de otros bienes o servicios, aunque la entrega o prestación se realice con posterioridad a ese plazo. (Esto debe exteriorizarse por escrito.) Esto comprende el pago con patacones, LECOP y otros bonos.
La resolución agrega como posibilidades para no aceptar la factura de crédito si dentro del mismo plazo de treinta días se realizan:
a) Los pagos totales o parciales de sumas de dinero, efectuados de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 25.345 y sus modificaciones (pago en efectivo de una suma de dinero hasta $ 1.000; uso de cheque de pago cancelatorio o común -para facturas de hasta $ 10.000 IVA incluido pueden usarse también cheques de terceros-; giros o transferencias bancarias; depósitos en cuentas de entidades financieras.
b) Tarjeta de crédito, compra o débito.
c) Los pagos efectuados con la intervención de entidades comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, que actúen en carácter de agentes pagadores, en la medida en que el instrumento de pago acordado por las partes permita solamente acreditar los fondos correspondientes en alguna cuenta bancaria cuyo titular sea el proveedor, locador o prestador.
d) Los pagos realizados ante un juez nacional o provincial, en expedientes que por ante ellos tramitan.
e) Los pagos realizados mediante débito automático o tarjetas de crédito, compra o de pago.
f) Los efectuados mediante compensación bancaria instrumentada a través de transferencias interbancarias por vía electrónica.
g) La inclusión, en un contrato de cuenta corriente mercantil anteriormente suscripto entre las partes, previsto en los artículos 771 y siguientes del Código de Comercio.
h) El régimen de cuenta simple o de gestión.
El inciso g) implica que cualquier empresa que tenga en su contabilidad cuentas para cada cliente y realice ventas acreditando el saldo de las facturas comerciales en una cuenta corriente, podrá prescindir de la emisión de una factura de crédito. Para ello deberá verificarse que el pago, en cualquier plazo, sea efectuado mediante alguno de los medios de pago de los incisos a) a e), los cuales comprenden prácticamente todas las formas usuales de pago, con exclusión del pago en especie o mediante la entrega de otros bienes o servicios. Ello incluye la imposibilidad de combinar el uso de la cuenta corriente o de gestión y el pago con patacones, LECOP y demás bonos que circulan como dinero.
Como puede apreciarse, el régimen de factura de crédito cada vez hace más agua con riesgo de hundirse.


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