3 de octubre 2026 - 12:00

ANSES elimina la presentación manual de la Libreta AUH: cómo es la acreditación automática para cobrar el 20% retenido

La nueva modalidad se aplica a los montos reservados que sean puestos al pago desde el 1° de noviembre de este año.

Desde noviembre, ANSES va a verificar la escolaridad mediante un cruce de información oficial, dejando la Libreta como una alternativa para ciertos casos.

Desde noviembre, ANSES va a verificar la escolaridad mediante un cruce de información oficial, dejando la Libreta como una alternativa para ciertos casos.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) va a cambiar desde noviembre la forma de acreditar la escolaridad de los hijos que cobran la Asignación Universal por Hijo (AUH). El organismo va a utilizar la información enviada por la Secretaría de Educación para comprobar de manera automática el cumplimiento del ciclo lectivo y así liquidar el 20% de la prestación que queda reservado.

La modificación fue formalizada mediante la Resolución 290/2026, publicada el 30 de septiembre en el Boletín Oficial. El nuevo procedimiento va a alcanzar a los montos reservados de la AUH puestos al pago desde el 1° de noviembre de 2026.

Esto significa que, cuando ANSES pueda comprobar la escolaridad mediante sus registros oficiales, la persona titular no tendrá que gestionar una presentación adicional para acreditar ese requisito.

Cómo funciona el cruce automático de datos con la Secretaría de Educación

El sistema se basa en un intercambio de información entre ANSES y la Secretaría de Educación, dependiente del Ministerio de Capital Humano. Los datos sobre la escolaridad de los niños y adolescentes van a ser remitidos al organismo previsional para comprobar si se cumplió la condición educativa necesaria para acceder al monto reservado de la AUH.

La modificación forma parte de un proceso de automatización que busca que las familias no tengan que presentar nuevamente información que ya se encuentra en poder del Estado. El Ministerio de Capital Humano había anunciado en septiembre que los datos de salud y escolaridad iban a ser enviados directamente a ANSES mediante un sistema de intercambio entre organismos.

En el caso de la escolaridad, la nueva resolución establece puntualmente el procedimiento para que ANSES utilice la información remitida por la Secretaría de Educación. La acreditación alcanza a quienes asisten a establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial.

El objetivo es acreditar el cumplimiento del ciclo lectivo sin que el titular tenga que conseguir un formulario, llevarlo a la escuela para que sea completado y después presentarlo ante ANSES. Si la información aparece correctamente en los registros oficiales, el sistema podrá utilizarla directamente para liberar el porcentaje reservado.

¿Hay que seguir presentando la Libreta AUH en Mi ANSES o de forma presencial?

No necesariamente. A partir del 1° de noviembre, si ANSES recibe y puede validar la información educativa de la persona beneficiaria mediante el intercambio con la Secretaría de Educación, no será necesario presentar la Libreta para acreditar ese requisito.

Pero, la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación no desaparece. La Resolución 290/2026 establece que se va a poder usar cuando ANSES no cuente con la información enviada por la Secretaría de Educación o cuando el titular formule un reclamo.

Esto es importante porque la automatización no significa que todos los casos vayan a resolverse de la misma manera. Si los datos están disponibles y coinciden con la información requerida, el proceso va a ser automático. Si existe una diferencia, falta un registro o el organismo no recibió los datos necesarios, se mantiene la posibilidad de acreditar el cumplimiento mediante la Libreta.

¿Qué pasa si mis datos o la escuela del alumno no figuran en el sistema?

Este es uno de los ejes del nuevo esquema. Si la información de un alumno no aparece en los registros que recibe ANSES, el pago automático del porcentaje reservado puede no gestionarse a través del nuevo mecanismo.

En ese caso, la persona titular podrá recurrir a la vía alternativa y presentar la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación ante ANSES para acreditar el cumplimiento de la condición.

La situación también puede darse si los datos enviados por la institución educativa no coinciden con los registrados oficialmente. El nuevo procedimiento depende de que la información pueda ser vinculada correctamente con el titular de la AUH y con el menor por el que se percibe la asignación.

Por eso, que la Libreta deje de ser la herramienta principal para comprobar la escolaridad no significa que las familias tengan que dejar de prestar atención a los registros. Si el sistema no logra verificar el ciclo lectivo, va a seguir siendo necesario acreditar la condición mediante la documentación correspondiente.

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