Recientemente la Sra. ministra de Trabajo creó un Comité de Crisis (Res. 413/02) para intervenir en los numerosos y crecientes casos de empresas en crisis que se presentan en la cartera laboral. Aunque existen antecedentes legales anteriores a la Ley Nacional de Empleo (L. 24.013), es a partir de sus normas que se puso en vigencia un procedimiento para atender los despidos y suspensiones colectivas en las empresas en crisis. No sólo estableció el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) de empresas sino una figura que no tuvo mayor aplicación que es la Reestructuración Productiva, que estaba prevista como un procedimiento para el tratamiento de la situación no en una empresa en particular, como es el caso del PPC, sino de una actividad afectada por la crisis. La sanción de estos dos instrumentos se justificó en su momento por los cambios producidos a partir de los '90 (apertura, privatizaciones, convertibilidad) que iban a tener repercusión en el empleo, como ocurrió.
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La utilización del PPC que en un principio fue utilizado en forma incorrecta sirvió con posterioridad para atender la crisis de algunas empresas que por razones económicas o tecnológicas debieron recurrir a los despidos colectivos para superar esa situación y poder seguir compitiendo en el mercado. Al producirse el 21-12-01 el caos político, económico y social que originó el cambio de todas las reglas de juego hasta ese momento vigentes, se dispuso la duplicación de las indemnizaciones por despido (Ley 25.561) previstas en la Ley de Contrato de Trabajo como sanción para impedir el aumento de la desocupación, disponiéndose que cualquier despido o suspensión de trabajadores individual o colectiva se sanciona con el pago de la indemnización duplicada, debiéndose tramitar estas decisiones por el PPC (Dec. 264/ 02 y 265/02).
• Conjunto
Esta desafortunada normativa que no impidió el crecimiento de los despidos, como ocurre siempre que la norma no expresa la realidad, coincidió no con la crisis en la empresa sino con la crisis genera-lizada de las empresas que día a día crece geométricamente, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo. Teniendo en cuenta estos antecedentes, sería necesario que el Comité de Crisis del Ministerio de Trabajo no se detuviera solamente en los casos particulares de las empresas que solicitan su procedimiento de crisis (PPC), sino en el tratamiento de las actividades en el conjunto de empresas que están seriamente afectadas por la crisis de la actividad. Considero que una gestión positiva del Comité sería dar respuesta a la crisis de aquellas actividades que hoy exigen una revisión de su situación no sólo económica, fiscal, financiera sino también laboral, porque si bien es cierto que el costo laboral no es el único responsable de la situación de las empresas, encontrar soluciones acordes con el momento en temas que tienen que ver con los salarios, la jornada de trabajo, las convenciones colectivas, permitiría adecuar la posición del sector en conjunto a la gravedad de la situación que viven hoy las empresas y los trabajadores.
• Revisión
Cito como ejemplo actividades que exigen de este esfuerzo, como es el caso del sector financiero, el asegurador, el aerocomercial, donde es necesario revisar toda la normativa laboral de aplicación para dar rápidas respuestas a los cambios traumáticos producidos a partir del 21-12-01, mediante el diá-logo de los actores sociales -sindicatos y empresarios-con la participación e intervención activa de la autoridad de aplicación, teniendo todos en cuenta la gravedad del momento en que les toca actuar y la importancia de sus decisiones en relación con el impacto en el empleo. El Comité puede ser el ámbito donde se propongan alternativas válidas, teniendo como base la figura de la reestructuración productiva prevista en la Ley de Empleo, que permitan el salvataje de actividades que son generadoras de puestos de trabajo, impidiendo que la negativa de la realidad una vez más siga incrementando los índices de desocupación.
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