23 de enero 2018 - 21:47

La jerarquización de la orden de intervención

A los efectos de verificar y fiscalizar a los contribuyentes y responsables, la modificación a la Ley de Procedimiento obliga a la AFIP a librar la orden para iniciar las acciones de fiscalización.

La jerarquización de la orden de intervención
La Ley 27.430 (B.O. del 29/12/2017) le dio jerarquía legal a la Orden de Intervención (OI), siendo ésta, a nuestro humilde entender, la cuestión más importante a nivel de procedimiento tributario.

Recordemos que la OI constituye la notificación del inicio de una inspección fiscal practicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que hasta el momento únicamente estaba regulada por una norma interna del Fisco Nacional, materializada en la Instrucción General 907/2011 de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización (DI PYNF).

Ya en varias oportunidades hemos hecho pública nuestra opinión sobre la importancia de la OI, por ser el elemento que le permite al contribuyente conocer el procedimiento al cual está siendo sometido, constituyendo resorte inicial para ejercer adecuadamente su derecho de defensa, ya sea aportando todos los elementos conducentes para desterrar una hipótesis de auditoría incorrecta de parte del Organismo Recaudador, como para cuidarse de entregar aquello que pudiera autoincriminarlo.

Es tal la importancia que, ante ajustes provenientes de inspecciones cuyo inicio no había sido debidamente notificado, la justicia entendió que correspondía sancionar al acto administrativo con la nulidad de lo actuado.

La Sala III de la Cám. Nac. de Apel. en lo Contencioso Administrativo Federal expresó en autos "Servicios Paraná SRL" que corresponde exigir una definición de límites en el actuar del Organismo Fiscal, a fin de resguardar el derecho de defensa y el debido proceso del contribuyente. Así, la OI se constituye como un acto administrativo escrito que define los alcances del poder de verificación del Organismo Fiscal.

Como bien concluyó el Tribunal Fiscal de la Nación en "Paravatti", no basta con un requerimiento de información para que el contribuyente sepa que está bajo fiscalización, ya que son innumerables las ocasiones en que el Fisco, en uso de sus atribuciones, realiza requerimientos por cuestiones de controles formales, confrontación de datos, etc., sin que esto implique el inicio de una inspección que pudiera culminar con la determinación de oficio de la obligación tributaria.

A efectos de verificar y fiscalizar la situación fiscal de los contribuyentes y responsables, es ahora una ley emanada del Congreso Nacional la que impone a la AFIP la obligación de librar una Orden de Intervención para iniciar una fiscalización, indicando la fecha en que se dispone la medida, los funcionarios encargados del cometido, los datos del fiscalizado (nombre y apellido o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria y domicilio fiscal) y los impuestos y períodos comprendidos en la fiscalización. Deberá suscripta por el funcionario competente, con carácter previo al inicio del procedimiento, y ser notificada en forma fehaciente al contribuyente o responsable sujeto a fiscalización.

Toda ampliación de los términos de la orden de intervención deberá reunir los requisitos mencionados anteriormente. En los mismos términos, también deberá ser notificada la finalización de la fiscalización.

La jerarquización legal de la OI es un gran paso en materia de inspecciones y un pequeño avance en el reconocimiento de los derechos de los contribuyentes. Consideramos que aún quedan dos puntos importantes sin atender en torno al inicio de inspección, siendo que podrían resultar no sólo responsabilidades patrimoniales para el particular, sino sancionatorias, con alcance pecuniario y/o de privación de la libertad.

El primero consiste en advertirle al contribuyente o responsable, desde el inicio de la inspección, que del resultado de la misma podrían surgir ajustes fiscales que ameriten una denuncia penal. Si bien las leyes se presumen conocidas por todos los ciudadanos, nada impide a realizar esta advertencia con el objeto de evitar actos autoincriminatorios.

El segundo aspecto tiene que ver con el derecho de los particulares de recurrir al asesoramiento profesional para la atención de la inspección. Si este derecho fuera informado al inicio, consideramos que traería enormes ventajas para ambas partes: los inspectores fiscales -profesionales en su mayoría o gente idónea con amplios conocimientos en la materia y mucha experiencia- tendrían mejor respuesta a sus requerimientos y los contribuyentes evitarían torpezas que puedan traerles inconvenientes a futuro.

El hecho de no ser atendida la inspección con asesoramiento profesional traer serias consecuencias, lo que también sucede en una determinación de oficio. Un ejemplo lo vemos en el artículo 166 de la Ley de Procedimiento Fiscal, que regula el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, disponiendo que no se podrá ofrecer en dicha presentación la prueba que no hubiera sido ofrecida en el correspondiente procedimiento ante la AFIP-DGI. Dicho de otro modo, lo que no se presentó en el expediente administrativo de inspección o en el transcurso de la determinación de oficio, no podrá ser utilizado con posterioridad.

Por todo lo expuesto, si bien celebramos como un hito legislativo la jerarquización legal de la Orden de Intervención, también consideramos importante atender en forma urgente los puntos señalados, lo cual no requiere una ley del Congreso, sino que puede ser realizado a través de las modificaciones al Decreto Reglamentario a la Ley 11.683 que estaría próximo a dictarse.

(*) Asociado Estudio Lisicki,

Litvin y Asoc.

Dejá tu comentario