31 de octubre 2018 - 23:58

La inflación, el diablo y los impuestos

La inflación, el diablo y los impuestos
Nada hay más real en los impuestos que la frase del escritor francés Andres Maurois que dice "La inflación es como el Diablo porque muestra las apariencias y esconde las realidades.'

Se trata de un fenómeno pernicioso que afecta a la Argentina desde hace varias décadas. Se exterioriza tanto por cambios en los precios de las variables económicas, como por las oscilaciones permanentes de los precios en el tiempo, que según su intensidad exhibirá mayor o menor heterogeneidad.

A los fines de liquidar los impuestos a la renta se dispuso desde 1978 el régimen de corregir por inflación los resultados obtenidos por las empresas, el famoso "ajuste por inflación impositivo ". Su finalidad es simplemente llevar los resultados expresados nominales a la realidad, en función de la inflación general acontecida en el periodo.

Se niegan así los efectos de la variación del poder adquisitivo de la moneda al medir en forma defectuosa el hecho imponible. Se gravan entonces rentas ficticias, en lugar de reales, que sería la verdadera capacidad contributiva de los contribuyentes.

Esta distorsión se presenta esencialmente en las sociedades, y parcialmente en las personas humanas por cuestiones de actualización de mínimos, tabla y deducciones.

A partir de 1985 se hicieron correcciones para que no se manipule el régimen con planificaciones fiscales dañinas.

En 1992 se suspendió su aplicación, atento la paridad dólar peso de 1 $ = U$S 1 con su consiguiente congelamiento de precios y prohibición de ajustes en los contratos.

En la debacle del año 2002 el país quedó devastado por los fuertes desequilibrios en las relaciones de precios entre los diferentes bienes y abruptas modificaciones en la relación cambiaria. Pese a esta situación se continuó sin permitir dicho ajuste en las liquidaciones impositivas.

Hubo, sin embargo, causas judiciales en que se falló a favor del contribuyente al demostrar con pruebas periciales su confiscatoriedad. "CANDY S.A. c/AFIP" fue la causa emblemática en la cual se admitió el reclamo judicial de aplicar el ajuste, por considerar confiscatorio el resultado. Ello así, pues la tasa nominal del impuesto 35% pasaba a ser un porcentual efectivo sobre la renta real superior al 60%. Gran cantidad de causas lo sucedieron en periodos fiscales posteriores confirmando el perjuicio de afectación al derecho de propiedad, aun con porcentuales menores al 50%.

Una frase interesante del Cr. Gerardo Vega- compartida en nuestro trabajo conjunto a ser presentado en las próximas jornadas tributarias 2018- muestra de cuerpo entero la afectación de los derechos y garantías constitucionales al no admitir el ajuste por inflación impositivo. "La razonabilidad se pierde, la legalidad se altera, se desigualan las contraprestaciones, la equidad es una quimera, se desmerece la inviolabilidad de la propiedad, se pierde la seguridad jurídica y hasta trastabilla la tutela jurisdiccional por la demora".

Los mayores perjuicios se presentan:

a) En la valuación de los productos del agro al cierre de cada ejercicio por exigir contemplar el precio de mercado y no considerar la inflación.

b) La venta de inmuebles urbanos o rurales, al impedir actualizar su costo muestra un resultado impositivo exorbitante e irracional, que impulsa la informalidad.

c) Los saldos favorables ante la AFIP de los contribuyentes quedan congelados, sin disponer su corrección. Solo se contempla un interés escaso y desigual desde su reclamo al intentar la devolución de los fondos. En cambio, las deudas al fisco registran un interés automático en su contra.

A partir del 2018, por Ley 27.430, se reactiva la posibilidad de practicar el ajuste por inflación integral en irritantes e insólitas condiciones. Los parámetros para admitir ese proceder son que haya una devaluación de la moneda superior a un 100% en 3 años. En el primer ejercicio anual de aplicación se acepta cuando la inflación, medida por índice de precios industriales mayoristas, supera el 33%. Más reprochable aún es el proyecto que modifica dicho porcentual elevándolo para el primer ejercicio al 55% y reemplaza el índice por el IPC.

Los Balances de las empresas

En referencia a los Estados Contables de las sociedades en un contexto de estabilidad monetaria se podrá utilizar la moneda nominal, pero ante la inflación reinante de varios años en nuestro país, deberían registrarse ingresos, gastos y patrimonio con la corrección por inflación.

Actualmente y desde hace más de una década se están distorsionando los datos comparativos. Además ante la distribución de dividendos sobre un resultado ficticio entra el riesgo el vaciamiento de empresas.

A partir de 2012 la Inspección de Personas Jurídicas admitió contemplar la inflación en los balances de las sociedades controladas, controlantes y subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta pública.

A partir de 2018 y con efectos en forma retroactiva al 2003, se está revitalizando para próximos ejercicios sanear los balances contables- no impositivos - exigiendo su corrección por la inflación. Una cuota de sensatez que se estaba esperando.

Es comprensible la necesidad del déficit cero y evitar perder recaudación, pero debería existir equidad entre los medios elegidos (suspensión del ajuste) y los propósitos perseguidos (la recaudación). Sin embargo, la protección de los principios enunciados es vital. Además, las empresas con alto índice de endeudamiento tendrían un mayor impuesto, al corregirse los resultados por la inflación. Se trata de proteger la equidad, a igual resultado real, igual impuesto a ingresar.

La Constitución Nacional expresa "las cargas deben sujetarse a la razonabilidad, entendida como la inalterabilidad de los principios, garantías y derechos reconocidos explicita e implícitamente."

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