20 de enero 2020 - 00:00

Bs. As.: alícuota la define nivel de ventas del contribuyente

Ingresos Brutos es un gravamen muy rendidor para las provincias, es líder de recaudación no sólo por el gran universo de contribuyentes que abarca sino porque la acumulación potencia su recaudación dado que al ser costo en la etapa siguiente aumenta la base imponible sobre la que aplica el impuesto.

Buenos Aires, con la Ley Impositiva 2020, busca lograr la progresividad mediante el sistema tributario, tratando de impactar lo menos posible sobre los sectores más vulnerables, reconociendo de alguna manera lograr progresividad articulando el conjunto de los tributos, pues pretenderlo únicamente con Ingresos Brutos, es poco probable.

No obstante, en la Ley Impositiva, que ya rige en la provincia, se establece una alícuota reducida de II.BB. del 1,5% sobre la venta al por menor en minimercados; kioscos, polirrubros; venta al por menor de fiambres y embutidos; de productos de almacén y dietética; de huevos, carne de aves y productos de granja, etcétera, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 2.000.000.

La medida tiende a mitigar el impacto en el precio final, pues el legislador presume que en locales con ese caudal de ventas concurren a comprar en mayor medida sectores de menores recursos, mientras que los más pudientes compran en súper o hipermercados, cuyas ventas se encuentran gravadas a una tasa superior, también dependiendo de los ingresos obtenidos en el año anterior, lo que hacer variar la alícuota del impuesto.

Así las cosas, surgen algunas reflexiones. En primer lugar, aun tratándose de la “despensa del barrio” es difícil conocer cómo y en qué medida incide el impuesto en ese negocio porque la alícuota depende del nivel de ventas del mismo, lo que implica que a igual producto (comprado al mismo proveedor) tenga precios distintos según sea el nivel de ventas de un minimercado u otro, por dar un ejemplo. Segundo, si el ciudadano compra en un supermercado u otro establecimiento la percusión del impuesto será entre el 5% al 2,5%, según el nivel de ventas, pero hay que considerar que su poder de compra genera precios menores de sus proveedores. Y finalmente, no hay que olvidar que gran parte de esos productos en su etapa de venta al por mayor (donde se abastece generalmente el tipo de negocio minorista antes detallado) tributa el 5%, cuyo importe conforma el costo del comprador y por ende se reflejará en el precio final. Es decir, no existe la misma alícuota para el mismo producto en toda la cadena y en parte depende de la fortuna que tenga el contribuyente (vendedor) en sus ventas.

Este sistema de alícuotas sujetas al monto de ventas no es privativo de la actual administración bonaerense, viene de hace años. No es la única provincia que apela a este sistema. Pero mientras no se encuentre una alternativa que reemplace Ingresos Brutos y logre satisfacer la recaudación provincial, atento su carácter distorsivo de este tipo de tributación, sería oportuno ir simplificándolo y depurándolo, buscando reducir su impacto, de manera de armonizarlo con el resto de los tributos que conforman el sistema tributario provincial, lo que resulta válido también para el resto de las provincias.

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