De esta manera, queda prohibido fumar en la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Rosario, Mendoza, Tucumán, Neuquén y Buenos Aires. En tanto, en La Rioja, otra de las ciudades que había incorporado esta limitación, ahora avanzan en una modificación de la ordenanza para incorporar la posibilidad de que los bares, restoranes, confiterías y boliches dispongan de un sector equivalente a 30% de la superficie cubierta habilitado para fumadores. En todos los casos, los procesos legislativos destinados a limitar el consumo de cigarrillos estuvieron signados por una fuerte presión de empresas tabacaleras, que ven estas medidas como una amenaza para las ventas. Buenos Aires, por ejemplo, concentra 50% de las ventas totales de las empresas. Alcances La Legislatura bonaerense aprobó el proyecto de ley que prohíbe fumar en lugares cerrados -tanto públicos como privados- y vender cigarrillos en los quioscos ubicados en edificios públicos, como establecimientos de enseñanza, centros de salud y oficinas estatales. La iniciativa fue presentada por el presidente de la Comisión de Salud de la Cámara baja provincial, Eduardo Fox (Frente para la Victoria). Pese a su carácter restrictivo, la norma incorpora, sin embargo, cierta flexibilidad respecto de otras medidas similares aplicadas en el resto de los distritos. Por caso, se permitirá a bares, restoranes y comercios poseer una zona para fumadores bien demarcada que evitará que los clientes tengan que trasladarse hacia el exterior del local. La prohibición de fumar también incluye todos los lugares de trabajo, tanto públicos como privados y los medios de transporte de pasajeros terrestres, aéreos o fluviales en jurisdicción de la provincia. El incumplimiento de la futura ley sería sancionado con penas que van desde el simple apercibimiento hasta el cobro de una multa por un valor de hasta un millón de paquetes de cigarrillos. La medida alcanzará «sólo a los lugares techados, pudiéndose desestimar como área de fumadores un lugar abierto». También dispone la prohibición de la venta de productos elaborados con tabaco a través de la utilización de máqui- nas automáticas expendedoras, aunque en este caso la medida será de cumplimiento obligatorio a partir de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley. En el caso de Neuquén, una vez que el Ejecutivo promulgue la norma aprobada ayer, ningún ciudadano podrá fumar en ningún espacio cerrado con acceso al público. La ordenanza incluye a todo aquel lugar que para funcionar necesita la licencia comercial, incluido el casino y los boliches bailables.
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