Reliquidación También se ordenó la reliquidación de los salarios que recibió la magistrada en función del fallo de primera instancia, para determinar la diferencia que ha habido entre los incrementos de sueldos que dio el gobierno y la indexación. La Quinta Cámara hizo lugar a la apelación del Poder Ejecutivo y de la Fiscalía de Estado. Uno de los fundamentos de la sentencia es lo que resolvió en marzo de este año la Corte de la Nación respecto de los magistrados de Entre Ríos, un caso que Cobos siempre siguió muy de cerca. Aún queda abierto el conflicto con otros 50 jueces que están a un paso de cobrar sus sueldos indexados de forma retroactiva, ya que sólo 81 de ellos adhirieron al convenio que se firmó en marzo entre el Ejecutivo, la Asociación de Magistrados (que representa a los jueces, fiscales y defensores oficiales) y la Suprema Corte de Justicia. Entonces, Cobos presentó a ese pacto como el principio del fin de la crisis institucional, aunque finalmente la mayoría de los 130 jueces demandantes no lo firmó. Ese acuerdo propuso destrabar la discusión en la Corte nacional a cambio de que los jueces renunciaran a cobrar el embargo hasta que hubiera una sentencia definitiva.
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