Periodista: ¿Pueden compatibilizar los derechos de cortar una ruta con el de transitar libremente sin desmedro de uno y otro? Eduardo Badano: Realmente el deseo sería que la compatibilización fuese absoluta, que no estuviese limitada en forma alguna. La ley, la Constitución, prevé la forma de compatibilizarlos, lamentablemente somos los hombres que ejercemos los diferentes roles quienes a veces nos encontramos con limitaciones para poder llevar a cabo esa compatibilización. Sucede que el Derecho, como forma de organización de la sociedad, prevé la movilización de los conflictos a través del debate, a través de la discusión. Los hombres con nuestras pasiones obviamos, a veces, algunos de los pasos o saltamos del planteo a la confrontación sin escalas intermedias y ahí es donde las buenas intenciones del Derecho fracasan, quedan sumidas a las pasiones de la gente. P.: ¿Cómo cree usted que el Estado, que es el garante de hacer cumplir el contrato social y del cumplimiento de los deberes y obligaciones, que embargan la Constitución, debe actuar en estos casos, cuando un sector vulnera el derecho del otro? E.B.: La única expresión de la voluntad popular que nos es dado a reconocer es la forma que la sociedad expresa su voluntad, no existen otras; si no, deberíamos modificar nuestro sistema legal estableciendo que quien tenga más capacidad de convocatoria para una marcha, impone su voluntad, entonces la competencia para establecer la legalidad pasa a ser otra. Uno puede ser receptivo a como la sociedad va a cambiar, como dicen las leyes, son muy pesadas para modificarse, pero las leyes sabias son aquellas que permiten que los gobernantes o los jueces, al interpretarlas, puedan ir adecuándolas a los tiempos que van corriendo. P.: Normalmente el tema entra en polémica en la sociedad o en las organizaciones políticas, cuando se producen hechos muy puntuales o que provocan algún tipo de dolor, es decir: ¿hasta dónde es legítimo el actuar de la fuerza pública en un caso donde se está vulnerando uno de estos derechos como por ejemplo cuando se cortan las rutas? E.B: El actuar de las fuerzas públicas es legítimo en la realidad que actúa en base a la ley que está operada. La forma de llevarlo adelante, la prudencia de los que ejecutan las órdenes, la prudencia de la orden dada y la prudencia de la ejecución de la orden en función de las circunstancias para or-denar el traspaso, no to- do puede ser tratado de la
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