La medida comprende a los fondos y valores existentes a la fecha de recepción del oficio, así como también los que se depositen o constituyan en el futuro hasta cubrir la suma adeudada. Si los fondos depositados no son suficientes para cubrir el importe solicitado, el embargo deberá tratarse igual. El banco que incumpla la demanda administrativa o que en forma directa oculte fondos o valores del contribuyente para impedir la traba del embargo dispuesto, será responsable en forma solidaria con aquel hasta el valor de la suma de dinero que se hubiera podido embargar, según lo dispuesto oficialmente. La entidad financiera, por su parte, tendrá un plazo de diez días para notificar al contribuyente moroso de su situación. Finalmente, Rentas deberá emitir el título ejecutivo pertinente y remitirlo a la Fiscalía de Estado para que dentro de los 60 días hábiles siguientes a la traba de la medida, dé inicio al juicio de apremio.
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