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22 de marzo 2004 - 00:00

Créditos para los ganaderos

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Podrán hacer uso de ella los productores agropecuarios que se dediquen total o parcialmente a la actividad de cría bovina en el país.

Las cuotas serán anuales e iguales, siempre y cuando al menos 50 por ciento de los ingresos brutos de la explotación provengan de la actividad de cría.

La tasa de interés que se aplicará es la de cartera general agropecuaria y los intereses se pagarán en forma semestral, sin período de gracia.

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