18 de mayo 2009 - 20:57

Establecen régimen especial para la exportación de trigo

Establecen régimen especial para la exportación de trigo
El Gobierno estableció un régimen especial para las exportaciones de trigo, que extiende a 365 días el plazo de validez del ROE Verde para las ventas al exterior de este cereal, con el fin de "incentivar la siembra y preservar la concreción de futuras ventas".

El nuevo régimen quedó oficializado mediante las resoluciones conjuntas 2606 4122 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).

El nuevo sistema de exportaciones de trigo cumple con el Acta Acuerdo del 4 de mayo último, firmada por el Gobierno Nacional, con representantes del sector exportador de cereales.

El acuerdo estipuló que las empresas exportadoras de trigo se comprometían comprar hasta un millón de toneladas de trigo cosecha 2008/09, a precio pleno, para luego venderlas a la molienda, a precio pleno y sin restricciones.

Según la resolución, el ROE Verde tendrá un plazo de validez de 365 días corridos para la recepción de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de trigo correspondiente a la cosecha 2009/2010, por hasta un volumen máximo de un millón de toneladas.

El régimen será aplicable a los exportadores de trigo que opten por efectivizar el pago de los derechos de exportación dentro de los cinco días hábiles de autorizada la declaración jurada correspondiente.

Para acceder a este régimen la firma exportadora deberá acreditar que adquirió trigo de la cosecha 2008/2009 a precio pleno y que la operación fue concertada con fecha posterior al 4 de mayo de 2009.

La fecha de inicio de período de embarque para el trigo será el 15 de noviembre de 2009.

Para el resto de los granos, seguirá vigente la Resolución 543/08 de la ONCCA, que fija un plazo de 45 días corridos para que el exportador de granos oficialice las destinaciones de exportación ante la Dirección General de Aduanas,

También fija un plazo de 180 días para quienes paguen los derechos de exportación dentro de los cinco días de aprobada la DJVE.
Los operadores gozarán de dos opciones para pagar los derechos de exportación: optar por una base imponible fija para el caso de que el cierre de venta se produzca al momento de gestionar el ROE, o una base imponible variable ajustable al cierre de venta si éste fuera posterior a la gestión del ROE, según un comunicado de la ONCCA.

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