La Secretaría de Agricultura de la Nación, conducida por Miguel Campos, impulsa desde hace meses la aprobación del proyecto de ley conocido como de "regalías globales", a través del cual manejaría un fondo de alrededor de $ 150 millones surgido del pago de royalties por el uso de semillas mejoradas. Mientras las empresas exigen cobrar por sus adelantos científicos en semillas -aunque no les agrada que el
Estado maneje y distribuya esos fondos-, los agricultores se niegan a perder derechos sobre los granos cosechados.
Los productores, al igual que las empresas fabricantes de semillas, defienden sus derechos y critican un supuesto sesgo en el rol arbitral del Estado.
E l concepto de «derechos del agricultor» abarca una doble dimensión: por un lado, reconocer el aporte de los agricultores y las comunidades rurales al conocimiento, preservación y utilización y mejoramiento de los recursos genéticos, muchas veces apropiados ilegítimamente y patentados; por otro lado, garantizar a los agricultores el derecho de acceso y utilización de los mismos, particularmente el derecho de uso de semilla propia para su siembra y, en ciertos casos, para el intercambio. A lo largo de la historia fue el agricultor quien aportó inicialmente el conocimiento, la selección y la conservación de las semillas. Esto -además del carácter autorreproducible de las semillas, lo que lo diferencia fundamentalmente de inventos patentablesestuvo presente al concebir un sistema de protección y reconocimiento para las innovaciones vegetales y, por ello, el ámbito de exclusividad otorgado por el «derecho del obtentor» se restringe a la producción de semillas con finalidad de comerciarlas en cuanto tales, como material de reproducción, y no alcanza a su utilización por el agricultor. Este es el sistema que consagra la Ley 20.247 y el convenio UPOV'78 aprobado por la Argentina. No se trata entonces de desconocer el aporte de quien obtuvo mejoramientos o innovaciones sobre aquellas semillas, sino diferenciarlo de los «inventos» y otorgarle la justa compensación permitiendo su comercio en exclusividad, pero a la vez excluyendo que pueda impedir al agricultor continuar su tradicional ciclo de utilización de las semillas obtenidas en la cosecha. En cambio, al amparo de las reformas propiciadas desde el Estado, no obstante ese rol indiscutible de los agricultores, se pretende instaurar un sistema de propiedad intelectual que elimine, restrinja o sujete al pago de «regalías» el uso de semillas propias, convirtiendo la adquisición de éstas en una especie de contrato de «alquiler de germoplasma» por el plazo de protección, actualmente proyectado en veinte años.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
La preocupación estatal por la reforma de las leyes de semillas en aspectos relacionados con la propiedad intelectual, ha puesto énfasis en la consolidación y ampliación de los derechos de los titulares de obtenciones vegetales frente a los agricultores, invocando la necesidad de otorgar garantías a las inversiones en biotecnología y cumplir acuerdos internacionales, a despecho de las razones antes referidas que ubican también como cuestión central el derecho al uso de semilla propia, y que igualmente tienen respaldo en acuerdos internacionales. Los «derechos de los agricultores» que dentro de las dos dimensiones aludidas incluye el derecho al uso de semilla propia, luego de años de discusión y elaboración fueron consagrados en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura adoptado en la Resolución 3/2001 de la Conferencia de la FAO de noviembre de 2001. Este tratado se proyectó en armonía con el convenio sobre diversidad biológica ratificado por nuestro país, que reconoce a los Estados derechos soberanos sobre los recursos genéticos.
Además, los «derechos de los obtentores» en la Ley 20.247 y la adhesión al Acta UPOV'78 cumplen acabadamente los acuerdos internacionales en la materia. La norma básica es el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, también mencionado como ADPIC o Acuerdo TRIPS. Este acuerdo, inspirado en la acción y la propuesta de una coalición de compañías de Estados Unidos -entre las que se contaban Monsanto y Du-Pont, que formaron el autotitulado Comité de Propiedad Intelectual-, fue adoptado en la Ronda Uruguay del GATT en 1994 y aprobado por la Argentina. Se compromete allí a los países a otorgar protección «a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz «sui generis» o mediante una combinación de aquéllas y éste». El sistema «sui generis» es el conocido como de «derechos del obtentor» y es el que rige en nuestro país por la Ley 20.247 y la adhesión al Acta UPOV'78; por eso decimos que nuestra legislación cumple los compromisos internacionales.
En efecto, los proyectos de leyes propuestos, además de limitar el uso de semillas propia y consagrar el cobro de regalías por hacerlo, asignan al Estado un papel en la determinación, información y control sobre los agricultores, que no tiene otra finalidad que la de facilitar la percepción por los titulares. Incluso en el proyecto sobre «regalía global» el Estado lisa y llanamente sustituye a los titulares, recaudando para ellos.
Aún sin aprobarse estas reformas, la SAGPyA, en lugar de realizar el control del comercio de semillas, dictó la Resolución 52/2003 que obliga a los productores agrícolas, ante los requerimientos que formuló el organismo, a comunicar las cantidades por variedad de semillas utilizadas o por utilizar en las siembras de soja, trigo y algodón, haciéndolos pasibles de sanciones en caso de incumplimiento. Los proyectos de ley acentúan la acción de relevamientoy control, creando infracciones que pueden pesar sobre los agricultores como la de «negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida». Este proyecto unifica los de reforma a la ley de semillas y de creación de «fondo fiduciario de compensación tecnológica», más conocido como de «regalía global». En este caso, el Estado directamente cumple la función de agente de percepción en beneficio de las empresas privadas; consagra definitivamente el derecho de los obtentores a obtener «regalías», en todos los casos, por las semillas de producción propia reservadas por los agricultores, además de las que actualmente les corresponden por licencias de multiplicación o comercialización.
Instituye para ello un «fondo fiduciario», constituido por la «tasa de compensación tecnológica» pagada por los productores al vender la cosecha, que está en su mayor proporción destinado al pago de las «regalías» a los titulares de derecho de propiedad de variedades vegetales.
El Estado no sólo compromete la apoyatura administrativa, técnica y jurídica del INASE para el funcionamiento del «fondo», sino que asume también la tarea de controlar y fiscalizar el ingreso de la tasa e incluso la de tramitar las ejecuciones por falta de pago. El Estado sustituye así a las empresas privadas en el ejercicio de sus derechos, sin siquiera algún costo para ellas, ya que el magro 0,3% del «fondo» que se destina al INASE «para solventar los gastos emergentes de tal apoyatura» proviene, obviamente, de la tasa pagada por los agricultores.
Dejá tu comentario