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En la solicitud de inscripción, con carácter de declaración jurada, el productor debe hacer constar sus datos personales, los del apoderado, si lo hubiere; los del establecimiento (hectáreas, CUIT, etc.), las existencias ganaderas totales, detallando especies, categorías, cantidades y el no uso de anabólicos o sustancias hormonales con efectos anabolizantes (Resolución SAGPyA N°370/97), ni de hormonas promotoras del crecimiento en los animales de su propiedad (Resolución SENASA N°1912/00).
En otro orden el SENASA informa que la provisión de vacunas contra la fiebre aftosa será sin costo alguno para los productores según lo establece la Resolución 116 del organismo sanitario.
La normativa, emitida el 22 de enero último, también dictamina que los costos operativos de la aplicación de la vacuna en la campaña contra la fiebre aftosa del año 2002 estarán a cargo de los ganaderos.
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