El decreto 496/01 que extendió el IVA a todo tipo de locaciones de inmuebles con fines comerciales trajo aparejado una honda preocupación en numerosos sectores de la producción, al darse cuenta que la referida norma alcanzaba a los arrendamientos rurales.
El decreto 615/01 introdujo algunas modificaciones a la ley del Impuesto al Valor Agregado que, entre otras disposiciones, dispuso eximir del tributo a la locación de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias, que habían sido gravadas a partir del 1 de mayo como consecuencia de las últimas modificaciones impositivas.
Mayores cargas
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Es que, diversos productores, arriendan sus campos a otros productores, o bien otros poseen sociedades de explotación que arriendan los campos de sus mismos propietarios, por lo que el gravar dichos arrendamientos con IVA hubiera significado, en primer lugar, una mayor carga financiera para el que debe pagar el alquiler, así como también, en muchísimos casos, implicaba un aumento de los créditos fiscales de IVA que mantienen muchos establecimientos rurales con la AFIP y que les resulta difícil, o imposible, recuperar. La referida exención también abarca otras modalidades de contratación, como es el caso de la capitalización, cuando no hay reparto de frutos, u otro tipo de arrendamientos temporarios.
Asimismo, entre otras modificaciones que se convirtieron en una «gota» en medio de un océano, está la posibilidad de aplicar el incremento de la alícuota del «impuesto al cheque», de 1,5 por mil, como pago a cuenta, indistintamente, de IVA, Ganancias o Ganancia Mínima Presunta.
Anteriormente, sólo era posible computar 50% como pago a cuenta de IVA y 50% restante, como pago a cuenta de Ganancias. Esto se ha modificado, así como se permite aplicar el pago a cuenta a la cancelación de declaraciones juradas mensuales o anuales, así como de los anticipos respectivos. Por otra parte, a los productores monotributistas se los eximió del aumento de alícuota en el impuesto a los cheques, ya que no podían computar el pago a cuenta por no ser sujetos de alguno de los tres impuestos a los que se le puede aplicar dicho crédito fiscal. Finalmente, otra corrección esperada fue el reconocimiento que tienen los emprendimientos forestales amparados en la ley de promoción, a los cuales no se les aplicarán el impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria, siempre y cuando se trate de proyectos aprobados, ya que los nuevos deberán tributar este gravamen.