Neutralizando los vetos parciales que el Poder Ejecutivo (PEN) había dispuesto al promulgar la Ley 25.174, el Congreso Nacional insistió oportunamente en sostener el texto original de la citada ley de fomento a la lucha antigranizo, manteniendo la totalidad de los beneficios aduaneros e impositivos a la venta e importación de la denominada malla antigranizo con los fines de mejorar su oferta y así facilitar la instalación en los sectores agrícolas.
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De manera tal, que habiendo quedado firme todo lo dispuesto en la norma legal, restaba su reglamentación, lo que se acaba de concretar mediante el Decreto 264/01, el cual no sólo reviste importancia por sus disposiciones, sino que también marca el punto de partida para contar los siete años de vigencia de la ley, ya que ésta establece que dicho lapso deberá contarse desde la publicación de la reglamentación, lo que sucedió el 7 de marzo y que a su vez es la fecha en que entra en vigencia el decreto.
Como se recordará, la Ley 25.174 tiene por objeto asegurar la oferta nacional e importada de malla antigranizo, las condiciones y calidad del producto, y facilitar a los productores la colocación de este dispositivo de protección, precisando asimismo sus características técnicas.
No obstante, cualquiera sea el producto que encuadre en lo especificado en la ley, igualmente quedará sometido a un control de calidad del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Controles
Dicha dependencia otorgará una constancia de aprobación del control de calidad que será únicamente para acreditar su comercialización, condiciones y calidad de la malla antigranizo. Al margen de este control, los productos deben contar con una garantía de fábrica. Adicionalmente, la reglamentación indica ahora dos nuevas consideraciones.
En primer lugar, dispone que además de cumplir con las características y requisitos legales, los productos comprendidos deben tener como destino el uso en plantaciones agrícolas con el fin de proteger las superficies afectadas a la explotación y, en segundo término, que será la Secretaría de Industria, Comercio e Inversiones la que deberá fijar las características técnicas adicionales que deben reunir la malla antigranizo y las materias primas, elementos y materiales aptos para su elaboración e instalación.
Estas últimas precisiones técnicas a estipular no solamente tienen relación con el producto en sí respecto de su encuadre o definición, sino que ello se encuentra íntimamente vinculado a la aplicación de los beneficios en materia aduanera e impositiva. En efecto, debido a que la intención es alentar la fabricación de estos productos o su importación, la ley dispone que en el plano aduanero se aplicará una reducción a 5 por ciento de los derechos de importación extrazona e intrazona, y si se trata de materiales para su elaboración, la rebaja va a 0 por ciento, exceptuando el pago del derecho de estadística en todos los casos.
En cuanto a los aspectos impositivos, la ley exime del pago del IVA a la venta e importación definitiva de la malla antigranizo, así como a la materia prima apta para su elaboración y aquellos materiales y/o elementos que probadamente sean necesarios para la instalación de los dispositivos.
IVA
De ahí la importancia de la definición de los productos y bienes involucrados.
Pero además, el reglamento estableció un importante cambio de criterio respecto del IVA, pues si bien la ley dispone la exención sobre los productos, el Dto. 264/01 estipuló que dicha exención se hará efectiva mediante la devolución del IVA contenido en la facturación y/o importación de los bienes beneficiados.
Este cambio de criterio motiva la necesaria intervención de la AFIP a los efectos de obtener la franquicia; es decir, la devolución del gravamen, por lo cual se delega en dicho organismo la reglamentación del respectivo trámite, a los que deberán atenerse los productores agropecuarios.
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