9 de noviembre 2000 - 00:00

SIGUE EN DEBATE EL EFECTO DEL IVA-AGRO

LAS DISTORSIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) SOBRE LAS CUENTAS DEL CAMPO FUERON ANALIZADAS EN LAS JORNADAS SOBRE INVERNADA RALIZADAS POR<> Y AUSPICIADAS POR AMBITO FINANCIERO .PAÍSES EUROPEOS Y DEL MERCOSUR CUENTAN HOY CON IMPUESTOS MENORES QUE GRAVAN LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS.CONTINÚA LA POLÉMICA.

El IVA es un impuesto alconsumo y no a la producción o a los negocios. En nuestro país esta idea se ha ido distorsionando a partir de ladeformación de nuestro sistema tributario, que cada vez más afecta a losfactores trabajo y producción.

Un IVA que fuese puro, enteoría se aplicaría a todos los gastos de consumo, como una expresión delconsumo real al igual que la actividad personal, gravando tanto lasimportaciones como las compras en el mercado interno, pero no se impondrásobre las exportaciones, las cuales son referidas a bienes que no sonobjeto de consumo en el país.

En la Argentina, el Impuestoal Valor Agregado para el sector agropecuario ha sufrido sucesivos einnumerables cambios. El campo estuvo durante mucho tiempo exento de IVA,considerándose gravado recién a partir de la etapa industrial. Luego, con lageneralización del IVA, en 1990, todas las etapas quedaron alcanzadas.

El Impuesto al ValorAgregado nace con la Ley 20.631, que fue sancionada el 27 de diciembre de 1973y con vigencia recién a partir del 1 de enero de 1975. En los fundamentos de laley de IVA se hace mención a que éste reemplazaría a dos tributos, como lo eranel denominado Impuesto a las Ventas y el Impuesto a las Actividades Lucrativasde orden provincial.

Pero como no podía ser deotra manera, las provincias poco después de sancionada la ley crearon elImpuesto sobre los Ingresos Brutos, por lo que los fundamentos de creación delIVA no fueron cumplidos.

En lo que respecta al campo,la ley de IVA sancionada eximió a una gama de productos agropecuarios, entrelos que podemos mencionar a los cereales, oleaginosas, algodón, té, café,yerba mate, frutas, animales bovinos, porcinos y ovinos. Aunque, a pesar deestar eximidos, se permitía a los contribuyentes optar por inscribirse.

En octubre de 1980, la Ley22.294 modificó el tratamiento aplicable al sector. Se permitió que losproductores computaran un crédito fiscal presunto equivalente a 4% del monto desus compras. De esta manera se aliviaba, en parte, la mayor carga quesignificaba la pérdida del Impuesto al Valor Agregado pagado en las compras deinsumos por el productor agropecuario.

La Ley 22.817, con vigenciaa partir de mayor de 1983, introdujo un incentivo al campo, eliminando elcrédito presunto de 4% y permitiendo imputar directamente el crédito fiscalreal por sus insumos al pago de los impuestos a las ganancias y sobre loscapitales.

Sancionada la Ley 23.765 enfebrero de 1990, se eliminó la exención para el sector agropecuario, dándoles alos productores agropecuarios la posibilidad de no inscribirse y dejar de serobligados a la liquidación y pago del impuesto, dándoles el carácter de agentesde retención a todos aquellos sujetos adquirentes de bienes enajenados por losproductores agropecuarios. Pero en octubre de 1990 fueron obligados a sersujetos del IVA. Luego se fueron creando numerosos regímenes de retención.

El Decreto 1.684/93 le permiteal sector agropecuario optar por liquidar e ingresar el IVA en forma anual,aunque con algunas restricciones.

Por último, el Decreto499/98 estableció la reducción del IVA a la mitad, con el fin, segúndeclaraciones del ex secretario de Agricultura Felipe Solá de cotrolar laevasión fiscal en el sector.

El IVA-agro en el mundo

España

La alícuota general delimpuesto es de 16%, aplicándose la tasa de 4% a los cereales, leche, frutas,quesos y huevos, y de 7% a los alimentos para seres humanos y animales yciertos servicios para el sector agropecuario. Existe un régimen especial paralos pequeños y media-nos productores agropecuarios, excepto cuando susactividades impliquen la transformación de los bienes que obtengan de la tierrao que sean sometidos a proceso industrial. Se los exime de obligacionesformales, eliminando todo tipo de registros o contabilidad. También se losexceptúa del pago del impuesto. Pueden recuperar el IVA por sus insumos sobrebase presunta a través de una cuota de 4% a cargar en sus ventas a otrossujetos del tributo que estén fuera del régimen especial. Este régimen no sepuede aplicar cuando se trate de sociedades comerciales, cooperativasagropecuarias y sujetos cuyas ventas superen los u$s 342.500,00 anuales.

Francia

La alícuota general es de18,6% y para el sector agropecuario existen alícuotas de 2,1% y 5,5%. Lospequeños agropecuarios, como norma general, no están alcanzados por el IVA, porlo que no lo deben pagar. Esta condición no los exime de emitir facturas. Si bienno recuperan el crédito fiscal real contenido en sus insumos, tienen laposibilidad de obtener un reembolso en forma anual. La ley obliga a losproductores agropecuarios a inscribirse cuando: a) sus ingresos superen los u$s52.500; b) cuando posean más de 200 animales o vendan más de 100 en el año; c)cuando se dediquen a la compraventa de animales vivos para faena o actúen comointermedios en dichas operaciones.

Holanda

El régimen general contemplauna alícuota de 17,5% y de 6% cuando se trata de bienes de primera necesidad ode bienes y servicios utilizados por el sector agropecuario. Existe tasa 0%para ciertos bienes y para las exportaciones. Los productores agropecuariosestán excluidos, aunque pueden solicitar el rein-tegro del crédito fiscal contenidoen sus insumos sobre una base de 5,6% del crédito fiscal real. Pueden,asimismo, optar por inscribirse.

Italia

La alícuota general es de19%, aunque existen tasas diferenciales de 2%, 4%, 9% y 13% para determinadosbienes y servicios. Los productores agropecuarios cuyos ingresos sean menoresde u$s 5.950 se encuentran excluidos de las formalidades del IVA, aunquedeben conservar sus facturas. El recupero del crédito fiscal para los insumosse instrumenta adicionando el respectivo importe sobre base real a sus ventas.

Reino Unido

El régimen general del IVAes de 17,5% y para ciertos productos es de 2,5% y 8% y la mayor parte de losproductos alimenticios tienen la tasa de 0%. Existe un régimen especial através del cual los productores agropecuarios quedan excluidos del gravamen.Pueden recuperar el IVA sobre los insumos sobre

  basepresunta de 4%, a cargar en el precio de venta de sus bienes a sujetos gravadosy no incluidos en el régimen especial.

Portugal

La alícuota general es de17% y para los productores agropecuarios que decidan inscribirse la tasa es de5 por ciento.

Canadá

El Goods and Services Tax(IVA) grava a tasa cero la mayo-ría de los productos agropecuarios, aunqueciertos productos y servicios están gravados por la alícuota general de 7 porciento.

México

El régimen del IVA contemplalas tasas de 15%, 10% y 0% para los productores agropecuarios, sólo paraaquellos productos que no hayan sufrido proceso industrial. Se recupera el IVAde los insumos a través de la devolución efectuada por la Secretaría deHacienda. No procede la tasa cero cuando los productos agropecuarios seanvendidos a sociedades o empresas.

Alemania

La tasa del IVA en Alemaniaes de 15% y excepcionalmente de 7%, aplicándose una tasa reducida a lasactividades agropecuarias y la posibilidad de computar el crédito fiscal porsus insumos -de 100% o menos-, por lo que la mayoría de los productores quedangravados a la tasa cero.

Chile

La tasa general del impuestoes de 17%. Existe un régimen especial para los sujetos denominados «pequeñosproductores agrícolas» definidos como las personas naturales que deben estarinscriptas en el régimen de renta presunta del Impuesto a las Ganancias y queel avalúo fiscal de su establecimiento no supere los u$s 70.000, o cuando losuperan, que las ventas sean inferiores a u$s 140.000. Recuperan el IVAcontenido en sus insumos o servicios, debiendo hacer una presentación anual.

Uruguay

La tasa general es de 23%.Para el sector agropecuario la tasa es de 12%, estando la mayor parte de losproductos exentos, como las maquinarias para el sector agropecuario, los bienespara ser destinados a ser utilizados a la producción agropecuaria. En casitodos los países de la UE los productores agropecuarios están gravados a tasacero, con reintegro de crédito fiscal ficto, haciéndolo a través del aumentodel precio de venta o a través de reintegros. El resto de los países tiene tasacero con reintegro de crédito fiscal real, como son los casos de Italia,Canadá, Chile y México.

Al no contar la Argentinacon políticas de subsidios, como la UEo EE.UU., debería gravar con tasa 0% al sector agropecuario y reintegrarleíntegramente el crédito fiscal real por sus insumos. En nuestro país, elIVA ha dejado de funcionar como un impuesto al consumo para transformarse en ungravamen a la producción y a los negocios. La inmovilización de saldos a favoren el IVA -que en la Argentina no son devueltos como en el resto del mundoahogaal sector y constituye un factor más de distorsión que afecta la competitividadde la producción nacional. Los países avanzados han comprendido que la utilidadsocial obtenida del crecimiento incentivado del sector supera la aparentepérdida de recaudación derivada de menores tasas o facilidades impositivas.

En la Argentina debecomprenderse que con menos impuestos al sector productivo aumentarán lasinversiones, la actividad económica y, finalmente, la recaudación, que tanto sepretende -sin éxito- resguardar. El mundo ha aprendido que con menos impuestosse recauda más. En nuestro país ésta es aún una asignatura pendiente.