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La factura de crédito será siempre obligatoria y se establecerá un monto mínimo de 500 pesos para poder emitirla. El plazo para que la operación sea considerada de contado se ampliará de los 15 días que figuraban en la resolución primaria, a 30 días. Además, las empresas que no cumplan con la aceptación obligatoria del régimen de factura de crédito no podrán computar el crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni efectuar deducciones.