La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reveló la actualización de los montos por los cuales los bancos y billeteras virtuales tienen que informar sobre los pagos y movimientos de los contribuyentes.
Las entidades financieras deberán notificar a la AFIP, en lo que respecta a gastos con tarjeta de crédito y débito, cuando el cliente iguale o supere los $120.000.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reveló la actualización de los montos por los cuales los bancos y billeteras virtuales tienen que informar sobre los pagos y movimientos de los contribuyentes.
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Las entidades financieras deberán notificar a la AFIP, en lo que respecta a gastos con tarjeta de crédito y débito, cuando el cliente iguale o supere los $120.000.
Antes, los bancos tenían que informarle al organismo solo cuando se tratase de consumos superiores a $30.000 mensuales.
Los usuarios de billeteras virtuales serán investigados por las aplicaciones, y notificados con la AFIP, si igualan o superan las nuevas reglamentaciones:
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