Desde el lunes comenzó a regir la feria fiscal de la AFIP, que otorgar plazos especiales para la presentación de declaraciones juradas y la realización de pagos.
La feria fiscal de verano entró en vigencia el 25 de noviembre de 2019, con la publicación de la Resolución General N° 4.637 de la AFIP.
Desde el lunes comenzó a regir la feria fiscal de la AFIP, que otorgar plazos especiales para la presentación de declaraciones juradas y la realización de pagos.
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Según la Resolución General N° 4.637/2019, la iniciativa busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones, cuyos vencimientos operen durante la última semana de enero y la primera de febrero de 2020.
Por ese motivo, según informó la AFIP, se dispuso un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pagos de determinadas obligaciones.
La AFIP difundió un listado de las obligaciones que, con vencimientos entre el 27 de enero y el 7 de febrero de 2020 -ambos inclusive-, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el 14 de febrero de 2020, inclusive:
Asimismo, el ingreso de los aportes personales del régimen previsional de trabajadores autónomos, correspondientes al período devengado enero de 2020, podrá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT y FECHA:
La AFIP tiene a disposición de los contribuyentes un aplicativo para consultar los vencimientos del calendario impositivo del 2020. Para acceder a la herramienta es necesario ingresar al siguiente link: https://seti.afip.gob.ar/av/seleccionVencimientos.do
Allí, se pude averiguar las fechas precisas de los vencimientos de los impuestos, como Bienes Personales, Ganancias, IVA, Renta Financiera, Cargas Sociales, Ganancia Mínima Presunta, Monotributo, Participaciones societarias y autoridades, Retenciones y percepciones, Impuestos internos, Convenio multilateral, entre otros.
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