Bien: controlar fondos. Mal: impedir empresas
El Banco Central impondrá un severo control para las entidades financieras que actualmente operan en el exterior. Los cambios apuntan, sobre todo, a las operaciones llamadas offshore, principalmente radicadas en paraísos fiscales. En teoría, lo que se trata de hacer es evitar que ante la caída de una filial en un paraíso fiscal, el banco que opera en la Argentina se vea también afectado y, por ende, los depositantes argentinos. Un tema sensible adicional: el Banco Central compartirá información de los depositantes con el organismo de supervisión en donde está radicada la filial offshore. La iniciativa va en el buen camino, al tratar de evitar que se repitan experiencias como la del Banco Mayo, que dejó pérdidas a miles de ahorristas. También si va contra la evasión. Hay que tener en cuenta que muchas empresas y argentinos que depositan en paraísos fiscales no buscan evadir. En realidad, desearían depositar en EE.UU., pero especialmente las personas no lo hacen ya que, si sufren algún accidente, se pierde un elevado porcentaje de lo ahorrado por el alto impuesto a la herencia en Norteamérica. Todos estos cambios están basados en la experiencia de Chile y Brasil.
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La nueva norma obligará a contar con la autorización del supervisor extranjero para que el Central acceda a toda la información contable de la «offshore». Para ello los bancos centrales tendrán que tener firmado un convenio de supervisión consolidada. Esto implica que el Central compartirá con el supervisor extranjero el secreto bancario que no se levanta, sino que el organismo argentino podrá enviar inspectores a la sede de la «offshore» para controlar los balances.
¿Cuáles serán los nuevos requerimientos para operar « offshore»?
• Se ampliará la exigencia de capital excedente al banco local en hasta 300%. Es decir, que el capital excedente que deberán acreditar (hoy el básico es $ 15 millones) puede llegar como mínimo a $ 60 millones. De modo que este negocio será para bancos grandes. Además, para asegurarse una mayor solvencia, el Central exigirá que para el cálculo del capital excedente los títulos públicos que estén en el activo del balance del banco se tomarán a valor de mercado. . Habrá además una exigencia adicional de capital en función de la inversión « offshore». Según los criterios de Basilea, se ponderará el tamaño de los activos de riesgo localizados en el exterior y se exigirá un capital adicional que hoy en promedio es de 8% por sobre el requerimiento mínimo.
• Quien quiera operar « offshore» tendrá que presentar una carta del organismo de supervisión del exterior en la que diga expresamente que permitirá al Central examinar los balances de la «offshore» porque quiere que la entidad opere en su país.
• Los banqueros deberán acreditar una antigüedad mínima en el sistema financiero. En Brasil, por ejemplo, exigen 6 años.
• Se pedirá una elevada calificación de riesgo ( CAMEL) entre nivel 1 o 2 (van de 1 a 5, siendo ésta la peor).
• Exigirán que los bancos afronten los gastos de supervisión en el exterior. Las entidades se comprometen a financiar los costos del envío de inspectores del Central a la sede de la «offshore» como los gastos operativos vinculados con la supervisión.
• Deberán presentar un plan de negocios que convalide la factibilidad económica y financiera de la inversión.
• El banco local tendrá que ser socio mayoritario de la «offshore». Será así el principal responsable de las operaciones en el exterior.
Cabe señalar que la intención del Central es minimizar los riesgos de los «offshore» en paraísos fiscales y no las operaciones externas asociadas con el comercio exterior.
Los principales paraísos fiscales son Bahamas, islas Cayman, Curaçao, isla de Man y algunos países del Tercer Mundo con grandes ventajas impositivas y de secreto bancario como Suiza.



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