El tribunal de segunda instancia se pronunció ante los recursos del Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contra el fallo dictado por la jueza federal de Neuquén Carolina Pandolfi, informaron fuentes judiciales.
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La magistrada había considerado que, sin ese permiso, el deudor incurriría en incumplimientos y tendría un perjuicio irreparable, pero la Cámara sostuvo que cuando el retraso en el pago no se puede atribuir al deudor, éste queda exento de las responsabilidades derivadas de la mora.
Los camaristas agregaron que, como las restricciones para adquirir dólares son un hecho "notorio", es "evidente" que el incumplimiento del reclamante con la deuda contraída, no lo haría incurrir en mora porque su conducta quedaría cubierta por la fuerza mayor derivada de los actos del poder público".
El tribunal dijo que el tomador del crédito, "por razones que escaparon a su voluntad y que frustraron hasta el momento el propósito de honrar la deuda contraída, haya podido adquirir la cantidad de dólares necesarios para extinguir la obligación, excediendo así el plazo acordado en la contratación".
El camarista Mariano Lozano mencionó alternativas para solucionar el problema, como un acuerdo transaccional, la suspensión de los plazos de cumplimiento o una dación en pago recurriendo a la doctrina del esfuerzo compartido.
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