4 de noviembre 2005 - 00:00

Clave: un fallo rechaza amparo por pesificación

Una Cámara en lo Contencioso Administrativo se separó de la doctrina que venía imponiéndose en la Justicia, y en un inédito fallo decidió rechazar la pretensión de una ahorrista de cobrar la diferencia por la pesificación de bonos del Estado y el valor del dólar libre.

El criterio aplicado por los jueces es novedoso por dos razones:

• La resolución fue dirigida a una ahorrista que había recibido esos títulos públicos por la desaparición de su hija durante la dictadura. Pero, dos de los camaristas decidieron desconocer la Ley 25.827 que «exceptúa del diferimiento de pagos los servicios financieros de los bonos de consolidación que estén en poder de los causahabientes de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada».

• Es la primera vez, desde la salida de la convertibilidad, que los jueces le niegan a un ahorrista la posibilidad de percibir la diferencia entre la suma cobrada a 1,40 más CER y el valor del dólar en el mercado libre por aplicación de la denominada doctrina «de los actos propios». Esto es, que el ahorrista se sometió voluntariamente a un régimen jurídico, por lo tanto ahora no puede pretender su impugnación.

Los jueces consideraron que «el hecho de haber deducido la acción de amparo no es suficiente para tener por configurada la reserva, si no media un acto explícito al respecto que en forma oportuna y concreta haya cuestionado el pago recibido por ser parcial».

La nueva tesis instalada en la Justicia en lo Contencioso Administrativo por los casos de pesificación lleva la firma de los camaristas María Garzón de Conte Grand y Jorge Damarco, con la disidencia de Marta Herrera.

• Inconstitucionalidad

El caso analizado es de la ahorrista Birlis María, quien reclamó la inconstitucionalidad del Decreto 471/02 que transformó en pesos las obligaciones en dólares emanadas de los títulos públicos.

Birlis es titular de
bonos de consolidación en u$s serie II (BOCON II), otorgados por la desaparición de su hija. La ahorrista consideró que tratándose de una indemnización por hija desaparecida, el Estado le pagó las cuotas de los títulos de su propiedad pesificados a $ 1,40 más CER, por lo que solicitó se lo condene a abonarle la diferencia entre lo percibido y el valor del dólar en el mercado libre.

Birlis obtuvo un fallo a favor en primera instancia.

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