• La reglamentación del organismo establece que, a petición de cualquiera de los sectores representados en el Consejo, se podrá modificar el monto del salario mínimo, vital y móvil establecido. Cabe recordar que en la última reunión del 22 de julio de 1993 se acordó un salario mínimo de $ 200 (el valor horario fue establecido en $ 1).
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