28 de julio 2003 - 00:00

Cómo protegerse de las importaciones de Brasil

Nuestro país ha aplicado generalmente con especial lentitud las medidas acordadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Tanto en el auge de las importaciones registrado en la década del '90, como en los años que van de este siglo, las medidas antidumping y antisubsidios no lograron aplicarse con la celeridad requerida para contrarrestar la voracidad internacional por conquistar nuevos mercados a cualquier precio.

Con dichos antecedentes el fuerte incremento de las importaciones provenientes del Brasil en los últimos meses, genera la sensación de que nada puede hacerse en virtud de los compromisos asumidos.

Pero el análisis más reciente de las razones por las cuales se está produciendo la invasión de productos brasileños, ha determinado que la principal causa es la vigencia en el país vecino de un régimen de prefinanciación de las exportaciones que constituye una clara subvención a las exportaciones. Ello, por cuanto dicha actividad se está financiando con tasas 70% inferiores a las abonadas por las empresas brasileñas orientadas al mercado interno.

•Subvención

La OMC considera que es una subvención a las exportaciones:

 La concesión por los gobiernos (u organismos especializados sujetos a su control y/ o que actúen bajo su autoridad) de créditos a los exportadores a tipos inferiores a aquellos que tienen que pagar realmente para obtener los fondos empleados con este fin (o a aquellos que tendrían que pagar si acudiesen a los mercados internacionales de capital para obtener fondos al mismo plazo y en la misma moneda que los de los créditos a la exportación), o el pago de la totalidad o parte de los costos en que incurran los exportadores o instituciones financieras para la obtención de créditos, en la medida en que se utilicen para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación.

Habida cuenta de que las tasas preferenciales de las que gozan los exportadores brasileños constituyen una subvención, las empresas argentinas deberían tratar de demostrar el daño producido por esta situación, si es que lo hubo, teniendo en cuenta que el acuerdo mencionado en su artículo 6 expresa entre otras cosas que:

• La determinación de la existencia de daño a los efectos del artículo VI del Acuerdo General comprenderá un examen objetivo:
a) del volumen de las importaciones subvencionadas y su efecto en los precios de productos similares en el mercado interno, y b) de los efectos consiguientes de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos.

Respecto del
volumen de las importaciones subvencionadas, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido un aumento considerable de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo del signatario importador.

En cuanto a los efectos de las importaciones subvencionadas sobre los precios, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si se ha puesto a las importaciones subvencionadas un precio considerablemente inferior al de un producto similar del signatario importador, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida considerable o impedir en medida considerable la subida que en otro caso se hubiera producido.

Ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva.

El examen de los efectos sobre la
producción nacional de que se trate deberá incluir una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan en el estado de esa producción, tales como la disminución actual y potencial de la producción, las ventas, la participación en el mercado, los beneficios, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad; los factores que repercutan en los precios internos; los efectos negativos actuales o potenciales en el flujo de caja («cash flow»), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión y, en el caso de la agricultura, si ha habido un aumento del costo de los programas gubernamentales de apoyo. Esta enumeración no es exhaustiva, ni ninguno de esos actores.

En algunos casos estas condiciones parecen estarse dando por lo que los pedidos de aplicación de medidas provisionales deberían prosperar, toda vez que los compromisos asumidos regionalmente no podrían violar acuerdos previos contraídos con anterioridad en la OMC.

Para ello el acuerdo dispone en su artículo 5 que «sólo se podrán adoptar medidas provisionales después de que se haya llegado a la conclusión preliminar de que existe una subvención y de que hay pruebas suficientes de daño».

No se aplicarán medidas provisionales a menos que las autoridades interesadas juzguen que son necesarias para impedir que se cause daño durante el período de la investigación.

Esto hace necesario efectuar urgentemente una demostración clara del daño producido, habida cuenta que la conclusión de que existe una subvención está prácticamente demostrada.

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