Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que se ha dispuesto que el requisito de autorizacion previa para las transferencias al exterior establecido en el punto 5 de la Comunicacion A 3471 y complementarias, y en la Comunicacion A 3537, tendra vigencia hasta el 12.08.2002 inclusive.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPþBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodriguez Raul O. Planes Gerente de Exterior y Subgerente General Cambios de Operaciones
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