Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles que a partir del 06.05.2002, inclusive, el horario del mercado unico y libre de cambios sera de lunes a viernes de 10 horas a 15 horas para las entidades bancarias y de 11 horas a 15 horas para las entidades no bancarias autorizadas a operar en cambios.
Las entidades autorizadas que deseen operar en dias no habiles, deberan contar con la previa autorizacion del Banco Central, quien tambien procedera a la autorizacion que habilite la atencion de clientes en horarios especiales en dias habiles.
Asimismo, quedan autorizadas a operar en cambios sin restricciones de horarios en dias habiles e inhabiles, las entidades autorizadas que operen en estaciones de transporte internacional de pasajeros y de cargas.
Quedan derogadas todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente, como asi tambien todas las autorizaciones que en materia de horarios de atencion al publico fueron otorgadas con anterioridad a la presente norma.
Saludamos a Uds. muy atentamente
BANCO CENTRAL DE LA REPþBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodriguez Raul O. Planes Gerente de Exterior y Subgerente General Cambios de Operaciones
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