Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institucion adopto la siguiente resolucion:
"1. Incorporar, con efecto desde el 1.5.02, en la Seccion 1. de las normas sobre "Efectivo minimo" a los siguientes puntos:
"1.1.2.6. Obligaciones a la vista por giros y transferencias del exterior pendientes de pago y por operaciones de corresponsalia en el exterior."
"1.8. Defecto de aplicacion de recursos en pesos.
El defecto de "aplicacion minima de recursos provenientes de obligaciones a la vista en pesos" que se determine en un mes se computara por un importe equivalente en el calculo de la exigencia de efectivo minimo en pesos de ese mismo periodo."
2. Sustituir, con efecto desde el 1.5.02, los puntos 1.3.1. a 1.3.5. de las normas sobre "Efectivo minimo" por los siguientes:
"1.3.1. Depositos en cuenta corriente. 22"
"1.3.2. Depositos en caja de ahorros. 22"
"1.3.3. Usuras pupilares, cuentas especiales para circulos cerrados, cuentas espe- ciales para depositos en efectivo, "Fondo de desempleo para los trabaja- dores de la industria de la construc- cion", "Pago de remuneraciones", cuen- tas corrientes especiales para perso- nas juridicas y caja de ahorros previ- sional. 22"
"1.3.4. Otros depositos y obligaciones a la vista, haberes previsionales acredita- dos por la ANSES pendientes de efec- tivizacion y saldos inmovilizados correspondientes a obligaciones com- prendidas en estas normas. 22"
"1.3.5. Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados. 22"
3. Sustituir, con efecto desde el 1.5.02, el primer parrafo del punto 2.4. de la Seccion 2. de las normas sobre "Efectivo minimo" por el siguiente:
"En ningun dia del mes, la suma de los saldos de los conceptos admitidos como integracion a que se refieren los puntos 2.1.2. a 2.1.5. y 2.1.7., registrados al cierre de cada dia, podra ser inferior al 50% de la exigencia de efectivo minimo total, con exclusion de la exigencia por incremento de depositos, determinada para el mes inmediato anterior, recalculada en funcion de las exigencias y conceptos vigentes en el mes al que corresponden los encajes, sin considerar los efectos de la aplicacion de lo previsto en el punto 1.5.1. de la Seccion 1."
4. Dejar sin efecto, con vigencia a partir del 1.5.02, el punto 2.3. de la Seccion 2. de las normas sobre "Efectivo minimo" relativo al limite maximo de computo a los fines de la determinacion de la integracion de la exigencia en monedas extranjeras."
Al acompanarles en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre "Efectivo minimo", saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Alfredo A. Besio Jose Rutman Gerente de Emision Gerente Principal de de Normas Normas y Autorizaciones
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