Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto lo siguiente con vigencia a partir del dia de la fecha:
1. Las divisas ingresadas por anticipos y prefinanciaciones de exportaciones por cualquier monto, y por cobros de exportaciones correspondientes a permisos de embarques oficializados y cumplidos mayores al equivalente de dolares estadounidenses 1.000.000, deberan ser liquidadas y cedidas al Banco Central al tipo de cambio del mercado unico y libre de cambios informado por el Banco Central. Las divisas seran cedidas valor hoy puesto o normal puesto a opcion del exportador. Esta norma es de aplicacion siempre que las divisas no deban ser liquidadas de acuerdo a lo dispuesto en la Comunicacion "A" 3608, o en el punto 4 de la Comunicacion "A" 3473.
2. El tipo de cambio ofrecido por el Banco Central sera comunicado por la Mesa de Operaciones de Cambio y de Mercado Abierto del Banco Central. Al inicio de las operaciones, sera de aplicacion el tipo de cambio comprador considerado en la ultima rueda para el calculo del tipo de cambio de referencia del dia h£bil anterior. Este sera actualizado durante el transcurso de la operatoria del mercado, segun la evolucion de las cotizaciones tipo comprador en el mercado unico y libre de cambios que determinen las mediciones que realiza el Banco Central para el calculo del tipo de cambio de referencia.
3. Por cada operacion concertada con sus clientes, la entidad financiera debera comunicarse con la Mesa de Operaciones a los efectos de ceder el importe de la operacion al mismo tipo de cambio y cerrar el boleto de venta correspondiente valor hoy puesto o normal puesto de acuerdo a la opcion ejercida por el exportador. La Mesa comunicara a la entidad financiera el numero de boleto identificatorio de la operacion concertada.
4. Derogar la Comunicacion "A" 3529 del 25.3.02.
Saludamos a Uds. muy atentamente
BANCO CENTRAL DE LA REPþBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodriguez Raul O. Planes Gerente de Exterior y Subgerente General Cambios de Operaciones
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