22 de julio 2026 - 12:30

A partir de hoy, ANSES pagará más de $300.000 a estos beneficiarios

La Prestación por Desempleo esta destinada a trabajadores despedidos sin causa justificada y los montos se calculan en base a los ingresos previos del titular.

El trámite puede realizar a través de Mi ANSES o en una oficina con turno previo.

El trámite puede realizar a través de "Mi ANSES" o en una oficina con turno previo.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) continua con su calendario de pagos de julio 2026 y, en los últimos días del mes, entregará la Prestación por Desempleo.

El programa está dirigido a titulares despedidos que se encontraban en relación de dependencia, conforme la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013. Su objetivo es brindar sostén financiero, mientras el beneficiario busca un nuevo empleo, permitiendo que pueda cubrir sus necesidades básicas durante este período.

El monto se calcula en base a los ingresos previos del solicitante y los valores que pueden superar los $300.000, según cada caso. A continuación, conocé todos los detalles.

¿Quiénes pueden cobrar la prestación por desempleo?

La Prestación por Desempleo es una ayuda previsional que tiene como objetivo beneficiar a los trabajadores en relación de dependencia que fueron despedidos sin causa justificada, por finalización de contrato o motivos ajenos a su voluntad (como quiebra del empleador o no renovación del puesto).

También alcanza a quienes fueron desvinculados por padecimiento de enfermedades/accidentes que les impidan continuar con su labor.

Para acceder al cobro, los trabajadores deben haber realizado aportes al sistema previsional por un tiempo mínimo antes de quedar desempleados. Además, deberán cumplir con estos requisitos:

  • Trabajadores permanentes: haber trabajado al menos 6 meses con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el año previo a la finalización del trabajo.
  • Trabajadores de la construcción: deben tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los dos años anteriores al despido o finalización de obra.

Montos de julio: ¿cuánto cobran los beneficiarios?

El monto de esta prestación social se calcula en base a los ingresos previos del solicitante y los meses trabajados con aportes. ANSES confirmó que el cobro mínimo corresponde al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), mientras que el monto máximo no superará el 100% del SMVM.

Con la actualización confirmada, los topes de julio 2026 se establecieron de la siguiente manera:

  • Monto mínimo: 50% del SMVM, es decir, $183.900.
  • Monto máximo: 100% del SMVM, es decir, $367.800.

Para las prestaciones de agosto, se anunció un aumento de los valores: $186.200 como mínimo y $372.400 como máximo.

¿Cómo solicitar la prestación por desempleo en ANSES?

Para solicitar este programa, hay que comenzar el trámite dentro de los 90 posteriores al despido. Los titulares tendrán que presentar la siguiente documentación en el sitio web "mi ANSES" o en una oficina de atención presencial con turno previo:

  • DNI (original y copia).
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
  • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

Si hubo un cruce de telegramas con tu empleador y te consideraste despedido, deberás realizar un trámite previo.

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