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10 de enero 2002 - 00:00

COMUNICADO DEL BCRA SOBRE REPROGRAMACIÓN DE DEPÓSITOS Y EXTRANCCIÓN DE DINERO (10/01/2002)

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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

                        Ref.: Circular
                              OPASI 2 - 279.
                              OPRAC 1 - 515.
                              Operatoria de las entidades finan-
                              cieras. Reprogramacion de depositos


          Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que,teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 25.561 y lo dispuesto en el Decreto 71/02 y la Resolucion 6/02 del Ministerio de Economia de la Nacion, esta Institucion adopto la siguiente resolucion:


"1. Dejar sin efecto los puntos 2., 3., y 4. del anexo a la Comunicacion "A" 3381 (texto segun Comunicacion "C" 33411).


 2. Sustituir los puntos 6., 7., 11. y 13. del Anexo a la Comunicacion "A" 3381 por los siguientes:

    "6. Los retiros de efectivo de las cuentas de deposito -cualquiera sea su clase, excepto por depositos a plazo fijo- podran efectuarse por importes que en cada semana no superen el equivalente a $ 300, sin exceder el equivalente a $ 1.200 por mes calendario, considerando cuentas en pesos y en moneda extranjera, a cuyo efecto cada dolar estadounidense se valuara a $ 1,40 (tipo de cambio correspondiente al mercado oficial).

Dentro de dichos margenes, el retiro en efectivo de cuentas en moneda extranjera no podra superar US$ 500, o su equivalente en otras monedas extranjeras, por mes calendario.

Cuando entre las mencionadas cuentas se encuentre comprendida una cuenta para la acreditacion de remuneraciones o haberes previsionales y los importes que se acrediten por estos conceptos superen $ 1.200 mensuales, el limite mensual se incrementara por la suma que exceda de $ 1.200 sin superar $ 1.500, aplicando lo previsto en el ultimo parrafo de este punto.

Los limites operaran para la totalidad de las mencionadas cuentas en cada entidad, en las que se figure un mismo titular, se trate de cuentass unipersonales o de cuentas la orden conjunta o indistinta, por lo cual todas esas cuentas de depositos, excepto cuentas o imposiciones a plazo, se computaran de manera unificada. No se consideraran para aquel fin, las personas fisicas -no titulares- que actuan como apoderados o representantes para operar las cuentas de otras personas, incluyendo las personas juridicas y las cuentas oficiales. La existencia de mas de un titular no modifica los topes.

Las sumas no retiradas en un periodo (semana o mes) podran ser extraidas en cualquiera de los periodos siguientes, por lo que seran acumulativas. A modo de ejemplo, cuando no se haya hecho uso de la opcion de extraer efectivo durante dos meses consecutivos, podra retirarse en el tercer mes siguiente un total equivalente a $ 3.600.

Esta disposicion alcanza a las cuentas y depositos -cualquiera sea su clase- que constituyan el haber de los fondos comunes de inversion.

No constituiran retiros de efectivo las operaciones en ventanilla que impliquen extracciones de sumas para su aplicacion simultanea por igual cantidad al pago de impuesto, tasas, contribuciones, servicios y otros conceptos similares, cualquiera sea el importe, por lo cual son equivalentes a debitos para efectuar transferencias a otras cuentas.

Los retiros en efectivo de las cuentas en las que se acrediten remuneraciones o haberes previsionales o de las cajas de ahorro previsional, podran alcanzar hasta el importe acreditado por dicho concepto con un limite de $ 1.500 por mes calendario, sin restriccion en cuanto a importes a retirar por semana. Dicho limite regira en forma separada para cada titular cuyas remuneraciones o haberes previsionales sean depositados en una misma cuenta.

La limitacion del presente punto no alcanza a los
depositos a plazo fijo constituidos a partir del 3.12.01
con dinero en efectivo o con transferencias ingresadas del
exterior ni a las cuentas especiales para depositos en
efectivo, abiertas a partir del 14.12.01."


Esta disposicion tendra vigencia a partir del 11.1.02,
debiendo computarse, a los fines de los limites que se
establecen, las extracciones efectuadas desde el 1.1.02.


"7. En el caso de depositos judiciales constituidos con fondos originados en las causas en que interviene la justicia, los bancos depositarios deberan acreditar los fondos en las cuentas que indiquen los beneficiarios de las libranzas emitidas por los juzgados o emitir, en pesos, "cheques de mostrador" o "cheques de pago financiero" a su favor. Las libranzas que no excedan de $ 300 podran ser abonadas en efectivo.


"11. El pago de los haberes previsionales a beneficiarios de regimenes nacionales, provinciales y municipales incluidos los que comprenden al personal de las fuerzas armadas y de seguridad, sistemas de cajas complementarias o fondos compensadores y cajas previsionales de profesionales -creados por leyes nacionales o provinciales- ) continuara efectuandose en efectivo sin limite de importe. En caso de que dichos haberes sean acreditados en cuentas de deposito o en cuentas de caja de ahorros previsional, se aplicaran las disposiciones previstas con caracter general para las cuentas en las que se depositen remuneraciones."

"13. Las transferencias de fondos del exterior -incluidos cheques cuando se haya confirmado su cobro- cuyos beneficiarios sean personas fisicas o juridicas, podran ser abonadas en efectivo -en la moneda de origen o en pesos, a opcion del beneficiario- siempre que no se encuentren vinculadas a operaciones de comercio exterior."


3. Incorporar en el anexo a la Comunicacion "A" 3381, el siguiente punto:

"... Las transferencias entre cuentas que ordenen los clientes, sea a otras cuentas de la misma entidad o a cuentas radicadas en otras entidades financieras, incluidas las mencionadas en el punto 14., solo podran cursarse en pesos y para cuentas abiertas en esa moneda, salvo que se trate de las sumas en moneda extranjera que puedan disponerse en efectivo -provenientes de saldos no reprogramados en cuentas corrientes o en cajas de ahorros o del cobro del capital e intereses por depositos a plazo fijo reprogramados-, las cuales podran ser transferidas a otras cuentas abiertas en la misma entidad para la constitucion de depositos a plazo fijo."


4. Establecer el siguiente regimen de reprogramacion de depositos, respecto de los saldos registrados al cierre de operaciones del 10.1.02.

"1. Disposiciones generales.

1.1. En cada entidad se consolidaran todos las cuentas o depositos a plazo fijo y los saldos computables en moneda extranjera de las cuentas corrientes -incluidas las especiales para personas juridicas- y de las cajas de ahorros, separando las operaciones en pesos de las operaciones en moneda extranjera, a cuyo efecto se consideraran las cuentas y certificados en los cuales figuren los mismos titulares.

1.2. Se excluyen de los alcances de la reprogramacion las cuentas constituidas con recursos provenientes de los fondos administrados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las cuentas cuya titularidad corresponda a los entes y personas comprendidos en el ppunto 9. del Anexo a l Comunicacion "A" 3381.

1.3. La reprogramacion operara en el dia en que se produzca el primer vencimiento de un deposito a plazo fijo de un mismo titular -cualquiera sea la moneda-, cancelando anticipadamente -si los hubiere- otros certificados con vencimiento en fecha posterior.

Para los ya vencidos, y para los casos en que existan saldos reprogramables en cuentas a la vista e monedas extranjeras, la reprogramacion operara con valor al 11.1.02.

2. Disposiciones particulares.

2.1. Reprogramacion en pesos.

Quedan comprendidos los depositos a plazo fijo vencidos (incluyendo los registrados en saldos inmovilizados por operaciones vencidas, no retirados ni acreditados en cuenta a la vista) y a vencer.

La reprogramacion quedara sujeta a las siguientes condiciones:

a) Cronograma:

Importe -en $- Cantidad de cuotas
Hasta 10.000 4 (cuatro) a partir de marzo de 2002
Mas de 10.000 hasta 30.000 12 (doce) a partir de agosto de 2002
Mas de 30.000 24 (veinticuatro) a partir de diciembre de 2002

b) Cuotas de capital: seran iguales, mensuales y consecutivas.

c) Forma de pago: efectivo.

d) Tasa de interes: 7% nominal anual, sobre saldos. Los intereses seran pagaderos en efectivo mensualmente, inclusive durante el periodo que transcurra hasta el vencimiento de la primera cuota.

e) Vencimiento: las cuotas venceran, en cada mes, el mismo dia que corresponda al dia de la reprogramacion. Se trasladara al siguiente habil de resultar feriado.

Igual tratamiento se aplicara para el pago del interes durante el periodo que transcurra hasta el vencimiento de la primera cuota.

f) Instrumentacion.

Se admitira:

1. El registro de los saldos reprogramados en cuentas habilitadas al efecto.

El titular podra optar, en cualquier momento, por la emision de certificados conforme al procedimiento que se preve seguidamente.

2. La emision de certificados transferibles o, a requerimiento expreso del titular, intransferibles por el importe de cada vencimiento (capital e intereses).

A solicitud del titular, la entidad podra emitir certificados por importes parciales correspondientes a un mismo vencimiento, de forma que la totalidad de los certificados emitidos no excedan el total de la cuota pertinente.

De acuerdo con las normas generales, los certificados transferibles son transmisibles por endoso, pero no podran ser recomprados por las entidades.


2.2. Reprogramacion en monedas extranjeras.

Quedan comprendidos:

a) los depositos a plazo fijo vencidos (incluyendo los registrados en saldos inmovilizados por operaciones vencidas, no retirados ni acreditados en cuenta a la vista) y a vencer.

b) los saldos de las cuentas corrientes, incluidas las especiales para personas juridicas, salvo que:

- el titular sea una persona juridica que opte por transferir la totalidad del saldo a una cuenta corriente en pesos en la misma entidad convertido al tipo de cambio del mercado oficial (en su caso, $ 1,40 por dolar).

En caso de no ejercer esta opcion, la totalidad del saldo quedara comprendido en la reprogramacion.

- se trate de una cuenta de una persona fisica, respecto de cuyo saldo el titular podra optar por su conversion a pesos por hasta un importe equivalente a US$ 10.000 al tipo de cambio del mercado oficial (en su caso, $ 1,40 por dolar) y transferirlo a una cuenta en pesos que disponga en la misma entidad financiera.

En caso de no hacer uso de esa opcion, el importe no convertido -no superior a US$ 10.000- quedara disponible de acuerdo con las condiciones generales contenidas en el punto 6. del Anexo a la Comunicacion "A" 3381 (texto segun el punto 2. de la presente resolucion).

c) los saldos de las cajas de ahorros por el importe que supere el equivalente a US$ 3.000.

El titular podra optar, con plazo hasta el 15.2.02, por convertir a pesos al tipo de cambio oficial (en su caso, $ 1,40 por dolar) los saldos por hasta el equivalente a US$ 3.000 y transferir el importe resultante a cualquier cuenta en la misma u otra entidad.

Los importes no convertidos quedaran disponibles de acuerdo con las condiciones generales contenidas en el punto 6. del Anexo a la Comunicacion "A" 3381 (texto segun el punto 2. dela presente resolucion).

La reprogramacion quedara sujeta a las siguientes condiciones:

a) Cronograma:

Importe -en US$- Cantidad de cuotas
Hasta 5.000 12 (doce) a partir de enero de 2003
Mas de 5.000 hasta 10.000 12 (doce) a partir de marzo de 2003
Mas de 10.000 hasta 30.000 18 (dieciocho) a partir de junio de2003
Mas de 30.000 24 (veinticuatro) a partir de septiembre de 2003

b) Cuotas de capital: seran iguales, mensuales y consecutivas.

c) Forma de pago: efectivo.

d) Tasa de interes: 2% nominal anual, sobre saldos. Los intereses seran pagaderos en efectivo mensualmente, inclusive durante el periodo que transcurra hasta el vencimiento de la primera cuota.

e) Vencimiento: las cuotas venceran, en cada mes, el mismo dia que corresponda al dia de la reprogramacion. Se trasladara al siguiente habil de resultar feriado.

Igual tratamiento se aplicara para el pago del interes durante el periodo que transcurra hasta el vencimiento de la primera cuota.

f) Instrumentacion.

Se admitira:

1. El registro de los saldos reprogramados en cuentas habilitadas al efecto.

El titular podra optar, en cualquier momento, por la emision de certificados conforme al procedimiento que se preve seguidamente.

2. La emision de certificados transferibles o, a requerimiento expreso del titular, intransferibles por el importe de cada vencimiento (capital e intereses).

A solicitud del titular, la entidad podra emitir certificados por importes parciales correspondientes a un mismo vencimiento, de forma que la totalidad de los certificados emitidos no excedan el total de la cuota pertinente.

De acuerdo con las normas generales vigentes, los certificados transferibles son transmisibles por endoso, pero no podran ser recomprados por las entidades.


5. Disponer que, con vigencia a partir del 11.1.02, las entidades financieras no podran abrir cuentas de deposito en monedas extranjeras, con excepcion de las que tengan por objeto la constitucion de depositos a plazo fijo.


Tampoco se admitiran nuevas imposiciones ni acreditaciones -salvo intereses- en moneda extranjera en las cuentas de deposito existentes.

Las extracciones en efectivo de cuentas en monedas extranjeras solo podran efectuarse por ventanilla o a traves de cajeros automaticos de la entidad en donde se encuentren radicadas las cuentas.


6. Prorrogar hasta el 14.1.02 el vencimiento de las operaciones activas en pesos o en moneda extranjera, sin perjuicio de admitir la cancelacion de financiaciones en pesos a opcion del cliente y la concertacion de nuevas financiaciones en pesos."



Saludamos a Uds. muy atentamente.



BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA



Alfredo A. Besio
Gerente de Emision de Normas

Jose Rutman
Gerente Principal de Normas y Autorizaciones

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