Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las operaciones aduaneras exceptuadas de los mecanismos de seguimiento del cumplimiento de la obligacion de liquidacion de divisas de exportaciones de bienes dispuesto por la Comunicaciën "A" 3493 y complementarias; y las correspondientes normativas que asi lo determinan:
1. Regimen de operaciones aduaneras realizadas mediante medios de transporte de guerra, seguridad o policia (Art. 472/484 de la Ley 22415).
2. Regimen de rancho (Art. 506/516 de la Ley 22415).
3. Regimen de pacotilla (Art. 517/528 de la Ley 22415).
4. Regimen de franquicia diplomatica (Art. 529/549 de la Ley 22415).
5. Regimen de muestras (Art. 560/565 de la Ley 22415).
6. Regimen de material promocional (Resolucion ANA 3749/94).
7. Regimen de equipaje (Art. 488/505 de la Ley 22415).
8. Regimen de exportacion para compensar envios con deficiencias (Art. 573/577 de la Ley 22415).
9. Regimen de envios de asistencia y salvamento (Art. 581/584 de la Ley 22415).
10. Regimen de corredores de comercio (Resolucion ANA 122/93).
11. Regimen de donacion de organos y sangre humana (Resolucion ANA 384/97).
12. Regimen de exportacion en consignacion (mientras permanezca dentro del regimen) (Decreto 637/79).
13. Regimen de removido (Art. 386/396 de la Ley 22415).
14. Exportaciones del Area Aduanera Especial a su exterior, incluido en este las areas francas nacionales y el resto del territorio de la Nacion (Ley 19640, Art. 13, a)). En cuanto a las exportaciones del Area Aduanera Especial al area franca, la exencion de ingreso de divisas es procedente en tanto supongan abastecimiento mismo del area franca y no exista ulterior reexportacion (a decision de la Direccion General de Aduanas- Decreto 9208/72, Art. 12, apartado segundo).
15. Exportaciones desde el Territorio Nacional Continental al area franca (Ley 19640 Art. 18). En cuanto a las exportaciones del Area Aduanera Especial al area franca, la exencion de ingreso de divisas es procedente en tanto supongan abastecimiento mismo del area franca y no exista ulterior reexportacion (a decision de la Direccion General de Aduanas-Decreto 9208/72, Art. 17, apartado primero).
16. Exportaciones desde el Territorio Nacional Continental al Area Aduanera Especial (Ley 19640, Art. 20 a)).-
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPþBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodriguez Raul O. Planes Gerente de Exterior y Subgerente General Cambios de Operaciones
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