Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institucion, con el objetivo de mitigar el impacto sobre la liquidez de las entidades asistidas a las que se hubiere solicitado hasta la fecha la presentacion de un plan de regularizacion y saneamiento en los terminos del art. 34 de la Ley de Entidades Financieras o se encontraran encuadradas en alguna de las variantes de reestructuracion en resguardo del credito y los depositos bancarios previstos en el art. 35 bis de la ley citada, adopto la siguiente resolucion:
1. Disponer que las entidades financieras encuadradas segun lo previsto en los articulos 34 y 35 bis de la Ley de Entidades Financieras puedan optar, por el termino de un ano, a partir del 01.04.2002, por capitalizar el 100% del monto por intereses que corresponda a las operaciones previstas en el articulo 17 de la Carta Organica otorgadas y a otorgar. Esta medida sera susceptible de revision por parte del B.C.R.A. trimestralmente, en funcion de la evolucion de las condiciones de plaza.-
2. Disponer que, para hacer uso de la opcion prevista en el punto 1, las entidades deberan acreditar con caracter previo ante la Gerencia Principal de Creditos que cuentan con garantias suficientes o, en su defecto aportarlas.-
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Guillermo A. Zuccolo Adolfo C. Lavenia Gerente de Creditos Gerente Principal de Creditos